REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-004702
ASUNTO : OP01-P-2005-004702
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. LUISANA SUAREZ.

ACUSADO: RONALD ALCIDES PEÑA MATA, venezolano, natural de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, nacido en fecha 12-04-1980, titular de la cédula de identidad N° V- 15.896.238, residenciado en la Calle Bolívar, Sector el Palito, casa S/N de color azul frente a la casa del Inspector Charito, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: POR LA FISCALIA PRIMERA HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal Vigente; POR LA FISCALIA SEGUNDA LA COMISION DE LOS DELITOS DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6° del Código Penal Vigente; Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° Y 4° del Código Penal Vigente respectivamente.
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Dras. LORENA GOMEZ y CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscales Primera y Segunda del Ministerio Público respectivamente.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 17-05-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a las representantes del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado RONALD ALCIDES PEÑA MATA, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado de su conducta relacionada en los escritos acusatorios presentados en su oportunidad por las representantes del Ministerio Público, que se encuentra encuadrada y se subsume en la norma adjetiva penal como antijurídica, este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal , la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de POR LA FISCALIA PRIMERA HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal Vigente; POR LA FISCALIA SEGUNDA LA COMISION DE LOS DELITOS DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6° del Código Penal Vigente; Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° Y 4° del Código Penal Vigente respectivamente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO RONALD ALCIDES PEÑA MATA, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de POR LA FISCALIA PRIMERA HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal Vigente; POR LA FISCALIA SEGUNDA LA COMISION DE LOS DELITOS DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6° del Código Penal Vigente; Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° Y 4° del Código Penal Vigente respectivamente. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. LUISANA SUAREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LUISANA SUAREZ


11:25 AM