REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-004661
ASUNTO : OP01-P-2010-004661
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. LUISANA SUAREZ.

ACUSADOS: PEDRO JOSE SALAZAR LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N° 20.901.087, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1991, soltero, de Profesión u Oficio construcción y residenciado en Calle Buenaventura, cerca del Comando de la Guardia, los cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, ONORIO JOSE ROSAS RAMOS, titular de la cédula de Identidad N° 14.840.679, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-1978, soltero, de Profesión u Oficio Obrero y residenciado Calle Buenaventura, sector Punda, entre Zamora y Maneiro, casa N° S/N, los cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DELITO: En cuanto al acusado ONORIO JOSE ROSAS RAMOS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos; en relación al acusado PEDRO JOSE SALAZAR LOPEZ , por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos en relación con los artículos 84 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. EULALIA ELENA LEZAMA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Cicunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 17-05-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados PEDRO JOSE SALAZAR LOPEZ y ONORIO JOSE ROSAS RAMOS, quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos : el día 09-07-2010, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, realizando labores de control entre las calles Zamora, Meneses y Doña Isabel, para disminuir el índice delictivo dentro de las Unidades de Transporte Público en la zona, al momento de revisar una Unidad de la Línea La Restinga, observaron dos ciudadanos a bordo de una noto negra, quienes al percatarse de la presencia policial, giraron bruscamente en U, emprendiendo veloz huída hacia la calle Buenaventura, en virtud de ello amparados los funcionarios por lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, al estos ingresar en una vivienda a la cual ingresaron los funcionarios que perseguían a los dos ciudadanos, una vez adentro los funcionarios les solicitaron que expusieran lo que poseían en su vestimenta o adherido a su cuerpo, no localizándole ningún objeto de interese criminalistico, sin embargo había otra persona en el interior de la vivienda identificado como el acusado ONORIO ROSAS, quien tenia una aptitud nerviosa y pretendía huir del lugar por lo que en presencia de testigos lo revisaron corporalmente encontrándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón 1 bolsa de material sintético de color transparente de forma rectangular en la cual se observo el logo de la distribuidora de arroz “la pajarita”, contentiva en su interior de 18 envoltorios , 5 de material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso de fuerte olor, y 13 envoltorios de material sintético de color amarillo, atados en único extremo de un hilo de color blanco contentivos de restos vegetales, los cuales arrogaron en la experticia química- botánica con peso neto de 21 gramos 320 miligramos, resultando ser marihuana, también se incauto una tijera y 1 tubino de hilo de color beige; entre esas personas detenidas en esa oportunidad estaban los hoy acusados que admitieron los hechos en este acto. Visto lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal , en cuanto al acusado ONORIO JOSE ROSAS RAMOS lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos; en relación al acusado PEDRO JOSE SALAZAR LOPEZ lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos en relación con los artículos 84 del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS PEDRO JOSE SALAZAR LOPEZ y ONORIO JOSE ROSAS RAMOS, en consecuencia los CONDENA en cuanto al acusado ONORIO JOSE ROSAS RAMOS lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos; en relación al acusado PEDRO JOSE SALAZAR LOPEZ lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos en relación con los artículos 84 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. LUISANA SUAREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LUISANA SUAREZ



10:30 AM