REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001253
ASUNTO : OP01-P-2010-001253
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO.

ACUSADO: PEDRO LUÍS MARCANO MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha veintinueve (29) de mayo de 1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en la Calle Raúl Leoni, casa sin número de Color Azul, sector Bella Vista, Porlamar Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su último aparte del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 23-05-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado PEDRO LUÍS MARCANO MARCANO, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Como punto previo este Tribunal vista la solicitud de la defensa revisó la Medida conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue decretada e impuesta al acusado consistente en Medida Privativa de Libertad , visto el cumplimiento y el tiempo que ha transcurrido desde que le fue impuesta al acusado la misma hasta la presenta fecha y la Sustituyó por Medida Cautelar de presentaciones ante el Aguacilazgo cada quince (15) días, previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consocia se Decreta la Libertad del acusado, se Ordena Librar el correspondiente Oficio y Boleta de Libertad; se Ordena Librar el correspondiente Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Se Ordena Proveer lo conducente. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado de su conducta que se encuentra encuadrada y se subsume en la norma adjetiva penal como antijurídica este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal , la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su último aparte del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO PEDRO LUÍS MARCANO MARCANO, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su último aparte del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. LUISANA SUAREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LUISANA SUAREZ