REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003700
ASUNTO : OP01-P-2008-003700


Designada como he sido Juez de este Tribunal Cuarto de Control en virtud de la Rotación Anual de Jueces, me aboco al conocimiento de la presente causa. Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del ciudadano JUNIOR NOEDRY CRESPO OROPEZA titular de la Cédula de Identidad N° V-17.610.477, por uno de los delitos que sanciona la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal OBSERVA:

En fecha 10 de diciembre de 2007, fue publicada en Gaceta Oficial N° 5.859 de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en base a la disposición derogatoria única quedó suprimida la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia de fecha 03 de Septiembre de 1998, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36.531, así como las disposiciones contrarias a la ley vigente.

Con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a partir del momento de su publicación en Gaceta Oficial, la misma tiene su plena aplicación desde el momento de su publicación, aún en los procesos que se hallen en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad siempre que favorezcan al imputado, acusado o penado, según sea el caso, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece una nueva estructura judicial conformada por tribunales de Control, Audiencia y Medidas, Juicio y Ejecución, los cuales fueron implementados en fecha 25 de marzo de 2011, por el Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien desde la entrada en vigencia de la mencionada ley especial hasta el día 25 de marzo de 2011, conforme a las necesidades del Circuito Judicial Penal, mientras fueron creados tales tribunal, los competentes para conocer de los procedimiento establecidos en la ley en mención, correspondió a los Tribunales penales ordinario en funciones de control, juicio y ejecución.

Ahora bien, con ocasión a la implementación de los Tribunal con competencia para conocer los asuntos relacionados con VIOLENCIA DE GENERO, tal competencia queda suprimida para conocer los tribunales penales ordinarios, con base a lo establecido en las Resoluciones N° 49 y 02 de fecha 15 de octubre de 2008 y 24 de marzo de 2011, emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto, y en consecuencia, DECLINA la competencia del presente asunto a los Tribunales con Competencia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, por tratarse de materia especializada, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer del presente en consecuencia, DECLINA la competencia a los Tribunales con Competencia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, por tratarse de materia especializada, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS