REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004047
ASUNTO : OP01-P-2011-004047

RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO: AQUILES ERNESTO VILLARROEL, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.337.759, nacido el 17-04-1979, de profesión u oficio albañil, residenciado en Cerromar, calle 1, casa 36, Municipio Díaz de este Estado.

MINISTERIO PUBLICO: ABG. OBEL MORENO, FISCAL TERCERO AUXILIAR

Defensa Pública, ABG. RODRIGUEZ LAREZ.

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en le artículo 174 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor SEGUNDO: Considera quien aquí decide que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano imputado AQUILES ERNESTO VILLARROEL es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta Policial de aprehensión levantada y suscrita por los funcionarios actuantes; Acta de entrevista rendida por el ciudadano Jonel Eloy Zabala, Acta de entrevista del testigo Alejandro Manuel Trujillo; Acta de entrevista del ciudadano Lufredo Zabala Hernández, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, registros del aludido ciudadano, teniendo en cuenta todo cuanto se ha consignado en las presentes actuaciones. TERCERO: Este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, quien aquí decide tomando en consideración los delitos imputados en este acto, así como la magnitud del daño causado y en virtud de la pena que podría llegar a imponerse la cual excede de los 10 años en el presente caso, la conducta predelictual del mismo decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se ordenó su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular CUARTO: Se ordenó seguir el presente procedimiento por la VÍA ORDINARIA, declarándose con lugar lo solicitado por la fiscalía y acogido por la defensa.
Se ordenó librar las respectivas boletas y oficios.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA





10:43 AM