REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002551
ASUNTO : OP01-P-2009-002551

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: JULIO CÉSAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.301.475, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de Profesión u Oficio Electricista, de estado Civil Casado y residenciado en Sector Guatamare, casa S/N, de bloque rojo sin frisara 100 metros de la Estación de Servicio Matasiete, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL TERCERO AUXILIAR ABG. OBEL MORENO

Defensa Pública Penal ABG. SONIA FIGUEROA.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en Audiencia Preliminar realizada en fecha 13 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El presente caso se inició en fecha 03 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, momento en que los funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción del Instituto Neoespartano de Policía, quienes se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias del Sector La Cantera, cerca de la Estación de Servicio de Matasiete, Municipio Arismendi, fueron interceptados por un vehículo desde el cual les informaron que se estaba suscitando un percance en el sector, dirigiéndose a ellos cuatro ciudadanos que informaron que habían sido atacados por una persona que andaba en otro vehículo Ford Fairlane, placa AV620C, al cual se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso, y acercándose a la comisión policial tratando de agredir a los ciudadanos y a la comisión, emprendiendo una persecución policial, deteniéndose más adelante y posteriormente introduciéndose en una vivienda de la cual salieron dos ciudadanas,tornándose agresivo y grosero con la comisión policial agrediendo físicamente a los agentes, siendo necesario el uso de la fuerza policial para el dominio del ciudadano, quedando el ciudadano identificado como JULIO CESAR ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, de 47 años de edad, nacido en fecha 092 de Julio de 1.962, titular de la cedula de identidad numero V-9.301.475, casado, de profesión taxista, residenciado en la avenida 31 de julio, entrada a La Cantera de los Robles, cerca de la Estación de Servicio de Matasiete, La Asunción, Municipio Arismendi , estado Nueva Esparta.

SEGUNDO: En esta fecha, se realiza la Audiencia Preliminar en la que la representación del Ministerio Público, a cargo del Dr. Obel Moreno, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano, JULIO CESAR ROMERO, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos en el artículo 218 y 413 del Código Penal venezolano, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.
Posteriormente le fue cedió el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por el Defensora Pública ABG. SONIA FIGUEROA. quien informó a este Tribunal que su defendido deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

TERCERO: En el mismo acto el imputado, ciudadano JULIO CÉSAR ROMERO, fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo su voluntad de declarar, e informando a este tribunal que deseaba admitir los hechos a fin de hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando su arrepentimiento hacia el Ministerio Público. En virtud de ello, este Tribunal le cedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado. Este Tribunal, una vez escuchadas las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada, y al respecto se observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedibilidad a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, y así tenemos que en primer lugar el delito por el cual el ciudadano ha sido acusado es , RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos en el artículo 218 y 413 del Código Penal venezolano, establece una pena que no excede los cuatro años de prisión, ha admitido plenamente de manera voluntaria y de viva voz, el hecho que se le atribuye pidiendo disculpas al Ministerio Público por lo ocurrido; se observa de la misma manera que de la búsqueda por intervinientes en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, no se ha demostrado que el ciudadano haya sido beneficiario de esta medida por otro hecho. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en audiencia, y conforme lo establece el numeral 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO JULIO CÉSAR ROMERO.
CUARTO:Ahora bien acordada como fue la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada por la Defensa Pública y el acusado, como es la suspensión condicional del Proceso, le fue impuesto por esta Jueza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba de UN (01) AÑO contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en los numerales 1° y 2° del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación:

1) Residir en un domicilio determinado.
2) No acercarse a la víctima.
3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días.

QUINTO: Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 05 de Abril de 2009, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por el acusado y su defensor público, este Tribunal acuerda conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO JULIO CÉSAR ROMERO. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone al ciudadano JULIO CÉSAR ROMERO. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen en cuestión, al presentarse ante el Delegado de Prueba que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso durante el cual deberá el ciudadano cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 1° y 2° del artículo en referencia que a continuación se especifican: 1) Residir en un domicilio determinado; 2) No acercarse a la víctima, y 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares dictadas por el este Tribunal en su oportunidad legal, debiéndose librar en consecuencia el correspondiente Oficio dirigido a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de remitir anexa copia de la presente decisión, a fin de que sea nombrado Delegado de Prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JULIO CÉSAR ROMERO.
LÍBRESE LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS.Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


Dra. Jacqueline Márquez G. EL SECRETARIO



4:28 PM