REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 17 de mayo de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007959
ASUNTO : OP01-P-2010-007959

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggy Diaz
ACUSADO: JESÚS ALEJANDRO SILVA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.846.417, residenciado en la Las casitas del Guamache, casa s-n de color amarillo, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 17.11.84, de 26 años de edad.
FISCAL: Abg. Erathy Salazar Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Maria Bolaños
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano JESÚS ALEJANDRO SILVA HERNANDEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JESÚS ALEJANDRO SILVA HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien si los mismos desean acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es la admisión de los hechos, se le imponga la pena de manera inmediata y se mantenga la medida privativa de libertad del referido acusado. Es todo.”….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: JESÚS ALEJANDRO SILVA HERNANDEZ quien expuso: “Yo soy inocente y deseo ir al juicio oral y público”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, en su condición de Defensor Público Penal del Imputado, quien expuso esta defensa visto lo manifestado por mi defendido mediante el cual manifiesta que desea demostrar la verdad de los hecho en la fase del juicio oral y público, es por lo que solicito el pase de la actuaciones al Tribunal de juicio Correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo me adhiero a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a mi defendido, igualmente solicito una revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito para el imputado JESÚS ALEJANDRO SILVA HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA de Libertad que se impuso al mismo en la audiencia de presentación, a los fines de asegurar las resultas del proceso, declarando sin lugar la solicitud de revisión de medida solicitada por la Defensa Público Penal en este acto. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Declaración de los Funcionario Experto JESÚS FARIAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, declaraciones de los ciudadanos Funcionarios Sargento Mayor GUILLERMO JOSÉ ZABALA, Distinguido WILLIAM BRAFAJARTI, Distinguido JONATAHAN JIMENEZ y Agente DARWIN JOSÉ MARTÍNEZ FERMÍN, Adscritos a la Comisaría de punta de Piedras del Estado Nueva Esparta, así como las documentales como lo son la experticia de Reconocimiento Legal Nº 157-04-2010, de fecha 20 de Abril de 2010, dejando constancia de que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Es todo. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado JESÚS ALEJANDRO SILVA HERNANDEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova

El Secretario
Abg. Luiggy Díaz