REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de mayo de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006854
ASUNTO : OP01-P-2010-006854
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggy Diaz
ACUSADOS: NURVIDA DEL CARMEN ARISMENDI VARGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Pedro de Coche, titular de la cédula de identidad N° 8.387.021 nacido en fecha 27-05-1960, de 50 años de edad, residenciado en la calle Buena ventura de Conejeros, frente al club de Leones, casa s/n pintada por fuera color mostaza y por dentro verde. Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, MANUEL ALEJANDRO GALVEZ ORDENES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 19.682.790 nacido en fecha 16-09-1990, de 20 años de edad, residenciado en la calle Buena ventura de Conejeros, residencia San Isidro, piso 2, apartamento Nº 3. Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 20.904.634 nacido en fecha 19-01-1990, de 20 años de edad, residenciado en la Avenida Francisco Fajardo, Invasión Virgen del Valle, como a dos cuadras de la Animar, rancho de zinc con bolsas negras alrededor. Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, asistido por el Abg. Efraín Moreno, en su carácter de Defensor Privada Penal y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 24.109.305 nacido en fecha 12-05-1992, de18 años de edad, residenciado en final de la Calle Buena ventura, al lado de la residencia San Isidro, casa s/n sin pintar con portón negro, al lado del campo de softball. Municipio Díaz del estado Nueva Esparta
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Efraín Moreno
DELITO: NURVIDA DEL CARMEN ARISMENDI VARGAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y en relación a los Ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GALVEZ ORDENES, RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARCANO por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 Numeral 3° del Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de la ciudadana NURVIDA DEL CARMEN ARISMENDI VARGAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y en relación a los Ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GALVEZ ORDENES, RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARCANO por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 Numeral 3° del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la imputada NURVIDA DEL CARMEN ARISMENDI VARGAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y en relación a los Ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GALVEZ ORDENES, RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARCANO por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 Numeral 3° del Código Penal, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos como los son Declaración de los Funcionario Experto CARLOS RODRÍGUEZ y DEMIS VÁSQUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, declaraciones de los ciudadanos Funcionarios Sub Inspector HECTOR MONTES y detective JESÚS HERNANDEZ, detective, JESUS SEGURA adscritos a la Policía Municipal de Mariño, declaración de los Funcionarios Inspector OSCAR MONTES, Sub- Inspector ELYS GUEVARA, Sub-Inspector ELIZABETH ROMERO, Sub-Inspector ALEJANDRO GUZMAN, detective JESÚS SEGURA, Agente FRANKLIN ROJAS, Agente ANDERSON VALERIO, Agente JOSE NORIEGA, así como declaración de los testigos Presénciales LUIS PATIÑO y LUIS MENESES, asimismos las documentales EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANIA N° 9700-073-008, de fecha 16 de Septiembre de 2010, realizada por los Experto CARLOS RODRÍGUEZ y DEMIS VÁSQUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, ORDEN DE ALLANAMIENTO, N° 2C-093-10, de fecha 14 de octubre de 2010, emanada del tribunal segundo de Control, Acta de registro de Morada de fecha 15 de octubre de 2010, SUSCRITA POR Funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Acta de Reconocimiento Legal N° 232-10-10, de fecha 15 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios HECTOR MONTES y detective JESÚS HERNANDEZ, detective, JESUS SEGURA adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Acta de inspección Técnica con fijación Fotográfica N° 167-10-2010, de fecha 15 de octubre de 2010, realizada por el Funcionario detective JESÚS HERNANDEZ, adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Registro de Cadena de custodia N° 0290 de fecha 15 de octubre de 2010, Registro de Cadena de custodia N° 0291 de fecha 15 de octubre de 2010, Registro de Cadena de custodia N° 0292 de fecha 15 de octubre de 2010, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien si los mismos desean acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es la admisión de los hechos, se le imponga la pena de manera inmediata y se mantenga la medida privativa de libertad de la acusada NURVIDA DEL CARMEN ARISMENDI VARGAS. Es todo.”….Omissis…
Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: NURVIDA DEL CARMEN ARISMENDI VARGAS, quien expuso: “Yo soy inocente y deseo ir al juicio oral y público”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: MANUEL ALEJANDRO GALVEZ ORDENES, quien expuso: “Yo soy inocente y deseo ir al juicio oral y público”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ quien expuso: “Yo soy inocente y deseo ir al juicio oral y público”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARCANO quien expuso: “Yo soy inocente y deseo ir al juicio oral y público”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, ABG. EFRAIN MORENO NEGRIN, en su condición de Defensor Público Penal del Imputado, quien expuso esta defensa visto lo manifestado por mi defendido mediante el cual manifiesta que desea demostrar la verdad de los hecho en la fase del juicio oral y público, es por lo que solicito el pase de la actuaciones al Tribunal de juicio Correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo me adhiero a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a mi defendido. Es todo.
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito para el imputado la imputada NURVIDA DEL CARMEN ARISMENDI VARGAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y en relación a los Ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GALVEZ ORDENES, RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARCANO por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 Numeral 3° del Código Penal. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Declaración de los Funcionario Experto CARLOS RODRÍGUEZ y DEMIS VÁSQUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, declaraciones de los ciudadanos Funcionarios Sub Inspector HECTOR MONTES y detective JESÚS HERNANDEZ, detective, JESUS SEGURA adscritos a la Policía Municipal de Mariño, declaración de los Funcionarios Inspector OSCAR MONTES, Sub- Inspector ELYS GUEVARA, Sub-Inspector ELIZABETH ROMERO, Sub-Inspector ALEJANDRO GUZMAN, detective JESÚS SEGURA, Agente FRANKLIN ROJAS, Agente ANDERSON VALERIO, Agente JOSE NORIEGA, así como declaración de los testigos Presénciales LUIS PATIÑO y LUIS MENESES, asimismo las documentales EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANIA N° 9700-073-008, de fecha 16 de Septiembre de 2010, realizada por los Experto CARLOS RODRÍGUEZ y DEMIS VÁSQUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, ORDEN DE ALLANAMIENTO, N° 2C-093-10, de fecha 14 de octubre de 2010, emanada del tribunal segundo de Control, Acta de registro de Morada de fecha 15 de octubre de 2010, SUSCRITA POR Funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Acta de Reconocimiento Legal N° 232-10-10, de fecha 15 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios HECTOR MONTES y detective JESÚS HERNANDEZ, detective, JESUS SEGURA adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Acta de inspección Técnica con fijación Fotográfica N° 167-10-2010, de fecha 15 de octubre de 2010, realizada por el Funcionario detective JESÚS HERNANDEZ, adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Registro de Cadena de custodia N° 0290 de fecha 15 de octubre de 2010, Registro de Cadena de custodia N° 0291 de fecha 15 de octubre de 2010, Registro de Cadena de custodia N° 0292 de fecha 15 de octubre de 2010, dejando constancia de que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Es todo. TERCERO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad que se impuso a la misma en la audiencia de presentación a la imputada NURVIDA DEL CARMEN ARISMENDI VARGAS, a los fines de asegurar las resultas del proceso y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GALVEZ ORDENES, RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARCANO. CUARTO: Ahora bien, como quiera que el IMPUTADO NURVIDA DEL CARMEN ARISMENDI VARGAS, MANUEL ALEJANDRO GALVEZ ORDENES, RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARCANO, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova
El Secretario
Abg. Luiggy Díaz