REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007144
ASUNTO : OP01-P-2009-007144
JUEZA DE JUICIO: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
ACUSADO: JAVIER JOSE ECHEVERRIA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.001, fecha de nacimiento 05-11-1990, de 19 años de edad, vigilante, residenciado en la calle Anzoátegui, cruce con Zamora, casa sin número, sector Brisas del Valle Las Guevaras, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta
DEFENSA: Abg. RAFAEL PASQUIARELLIO TORRES. Abogado de libre ejercicio profesional, identificado e inscrito en el IPSA bajo el No.139.609.
FISCALA: Abg. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, Fiscala Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ.
Recibidas en fecha 3 de mayo de 2011, como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia de fecha 1 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Que consta a los folios 35 al 38, acta levantada 25 de septiembre de 2009 con ocasión de celebración de audiencia de presentación efectuada al ciudadano JAVIER JOSE ECHEVERRIA ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; se precalificaron los hechos como de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y se decreto contra el imputado Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad.
Consta de los folios 54 al 70, acusación suscrita por la Fiscala Quinta Encargada del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, abogada IRIS RAVAGO COOZ, y presentada ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal; señalando en los hechos: “...Dentro de las labores de investigación efectuadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, quedó establecido que el hoy occiso FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ reencontraba en compañía se la ciudadana SIRIA MILELVIS MUJICA GONZALEZ, en las adyacencias de sus hogares; cuando el imputado JAVIER JOSE ECHEVERRIA, salió de su casa y luego de haber mantenido discusión con la victima, le propinó una puñalada con un arma tipo cuchillo, ocasionándoles la muerte minutos más tarde.” Calificando éstos, como delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Igualmente, consta de los folios 85 al 94, acta levantada en fecha 7 de diciembre de 2010 con ocasión de celebración de audiencia preliminar efectuada al ciudadano JAVIER JOSE ECHEVERRIA ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que se admitió la acusación fiscal contra citado ciudadano, así como la calificación jurídica dada a los hechos de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el mencionado delito, entre otros pronunciamientos judiciales.
Consta al folio 98, que fue recibido este asunto en fecha 18 de enero de 2010 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y en la misma fecha se declaro competente para conocer de dicho asunto penal.
Consta al folio 120, que en fecha 1 de abril de 2011, se declinó la competencia por la materia a este Juzgado de Juicio especializado en delitos de Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos:
“(omisis) …como quiera que en fecha 25 de Marzo de 2011 entraron en funcionamiento los Tribunales en Funciones Control y Juicio especializados en la materia, por lo cual se suprime la competencia a los Jueces, Juezas de Control, y de Juicio (Penal Ordinario) para el conocimiento de los Asuntos Penales por los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Resolución No. 02 de fecha 24-3-2011 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, este TRIBUNAL deja de ser competente para seguir conociendo el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En consecuencia se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución. Hágase lo Conducente. CÚMPLASE.”
Ahora bien, es deber de este órgano jurisdiccional garantizar del debido proceso y hacer uso de los principios del Juez Natural y de Unidad de Proceso. Resultando necesario precisar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, se crea y determina la Jurisdicción, indicándose las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.”
También, es pertinente citar el contenido del artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica”. (Negrillas del Tribunal).
De la transcripción anterior se evidencia que se trata de una ley especial que garantiza el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a desenvolverse de manera libre en todas las facetas de la vida y sin violencia de ninguna índole.
Ahora bien, en el caso de autos, la víctima o sujeto pasivo es el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sólo contempla como sujeto pasivo a la MUJER.
Por otra parte, se observa que el delito que se le atribuye al acusado de autos, es el delito de Homicidio, en tal razón se cita el único aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que expresamente dispone:
“En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones tipificados en el Código Penal y el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los Tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo; los Tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley.”
Así las cosas, se puede verificar de los hechos explanados tanto en la audiencia de presentación de imputados y la calificación jurídica dada a éstos, como en la acusación presentada por el Ministerio Público, y finalmente, en los hechos y calificación jurídica admitidos en audiencia preliminar para el enjuiciamiento del acusado JAVIER JOSE ECHEVERRIA; encuadran dentro la configuración de un delito cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
En atención a las anteriores consideraciones y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 118, 1 y el único aparte del 64, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resulta evidente que estamos en presencia de un asunto penal cuyo conocimiento, corresponde a la competencia del juez penal ordinario; porque no es una mujer la victima, sino un hombre y además, por el tipo penal de que se trata; es por lo que, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es RECHAZAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del presente asunto y estima que el competente para conocer es un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia Penal Ordinario. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se DECLARA IMCOMPETENTE para conocer del presente asunto y plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA como lo establece con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos procedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano JAVIER JOSE ECHEVERRIA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 118, 1 y el único aparte del 64, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Infórmese de lo declarado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en materia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. TERCERO: Se plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, conforme a lo dispuesto en artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenados con los artículos 118, 1 y único aparte del 64, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por tanto, se ordena remitir la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, cuya competencia le fue asignada por Resolución No.2008-49 del Tribunal Supremo de Justicia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; acompáñese copias de lo conducente. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al acusado y a su Defensor, a la ciudadana SIRIA MILELVIS MUJICA, concubina de la Victima, conforme al artículo 119.2 del Código Orgánico Procesal Penal y a la Fiscala Quinta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria
Del Valle Yulisber Mago
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Del Valle Yulisber Mago