REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008380
ASUNTO : OP01-P-2009-008380

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Yuslisber Mago

ACUSADOS:
ERICK JOSE LOZADA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-10-1968, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.323.188, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector La Caranta detrás de la Cinemateca, Casa s/n, de color marrón, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.

NICOLAS FERNANDO ESTRADA, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, nacido en fecha 10-07-1958, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.756.383, de estado civil soltero de profesión u oficio técnico industrial, residenciado en el Sector La Caranta detrás de la Cinemateca, Casa s/n, de color marrón Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. JUAN PABLO MOLINA, Defensor Público Séptimo del estado Nueva Esparta.

FISCAL: Abg. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ, Fiscala Novena del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: Identificación omitida por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: MARJORIE DEL MAR GRANADO ESPINOZA, venezolana e identificada con la cédula de identidad No. V-6.204.336.


Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 29 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículo 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia.

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.

En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:

“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.”

Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. Y resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal especializado, en la misma fecha.

Visto que el delito que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una Mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.

En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, revisadas como han sido las actas contenidas en el presente asunto, se observa que en fecha 12 de mayo de 2009 el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar en el presente asunto penal, ordenándose el enjuiciamiento del acusado ERICK JOSE LOZADA HERNANDEZ y NICOLAS FERNANDO ESTRADA (Folios 91al 95). En esa misma fecha, el precitado Juzgado de Control dictó auto mediante el cual se fundamenta lo decidido, y ordenó abrir el juicio oral y público a los acusado por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Emplazando a la partes a concurrir ante el Juez de Juicio (Folios 96 al 100).

Que este asunto penal fue recibido por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal en fecha 4 de febrero de 2010, oportunidad en la cual se declaro competente para conocer de esta Causa. Se constata asimismo, que en fecha 8 de febrero de 2010 el mencionado Juzgado de Juicio, fijó sorteo ordinario para el día jueves 11 de marzo de 2010 a las 8:15 horas de la mañana, celebrándose de manera efectiva ese día (folio 114). Se fijó acto de constitución de Tribunal Mixto para el día 17 de marzo de 2010 a las 10:30 horas de la mañana (folio 115) y se fijó en varias oportunidades sin que se llevara a efecto este acto.

Que en fecha 23 de septiembre de 2010, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijó el acto de Juicio Oral y Público para el día 5 de octubre de 2010, a las 11:00 horas de la mañana (folio 149). A partir de esa fecha se fijó en reiteradas oportunidades la celebración del juicio oral y público, sin que hasta la presente fecha haya podido realizarse el mismo.

Como puede verificarse de la narrativa anterior, en el presente proceso fue aplicado el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica la correspondencia para el conocimiento de la causa de aquellos casos por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, a un Tribunal Mixto. No obstante, para el momento en que el Juez de juicio debía resolver sobre el procedimiento aplicable tomando en consideración que por disposición constitucionales las normas procesales son aplicables desde su entrada en vigencia aún en los procesos en curso, quedando a salvo los actos ya cumplidos conforme al contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y para esa oportunidad se encontraba en plena vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el presente caso, se observa que fue ordenado el conocimiento del asunto penal a un Tribunal Mixto, competencia distinta a la que dispone la ley especial en su artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el juzgamiento de las personas incursas en los delitos en ella contemplados, por lo que decretar el juzgamiento a un Tribunal Mixto no se encuentra ajustado a derecho. En este sentido, el procedimiento aplicable es el procedimiento especial contenido en la Sección Sexta del Capitulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual el legislador indicó que el juicio debe ser conocidos por un solo Juez o Jueza Profesional, de manera que queda excluido el escabinado en los juicios que se adelanten por este procedimiento.

En virtud de los razonamientos expuestos, resulta claro a criterio de esta Juzgadora que al no existir la posibilidad de enjuiciamiento de los acusados ERICK JOSE LOZADA HERNANDEZ y NICOLAS FERNANDO ESTRADA ANGEL por un Tribunal Mixto, tomando en consideración que por disposición legal el Juicio debe ser realizado por un Tribunal Unipersonal, se deja sin efecto la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto, ordenándose en consecuencia la celebración del juicio oral en la presente causa de manera unipersonal, conforme a los dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se fija la celebración del Juicio Oral para el día Miércoles, 8 de junio de 2011, a las 10:00 de la mañana.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto penal seguido a los ciudadanos ERICK JOSE LOZADA HERNANDEZ y NICOLAS FERNANDO ESTRADA, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se deja sin efecto las convocatorias y constitución del Tribunal, ordenándose en consecuencia la celebración del juicio oral en la presente causa de manera unipersonal, conforme a los dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se fija la celebración del Juicio Oral para el día Miércoles, 8 de junio de 2011, a las 11:00 de la mañana. Cítese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial Región Insular para el traslado de los acusados. Líbrese comunicación a la Oficina de Participación Ciudadana comunicándole de la presente decisión.


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria

Del Valle Yulisber Mago


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Del Valle Yulisber Mago