REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003674
ASUNTO : OP01-P-2006-003674

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago

ACUSADO: CARLOS ALBERTO MARCANO JIMENEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03 de septiembre de 1972, de 34 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.204.484, residenciado en la Calle Libertad, casa s/n, de color beige, cerca de la Pila, El Copey, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YANNETTE MIRANDA. Defensora Pública Novena Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PUBLICO: CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: BEATRIZ DEL VALLE SALAZAR TAMARONE.




Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 1 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada. SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal especializado, en la misma fecha. CUARTO: Se precisa que el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delimita la competencia por la materia de la cual conocerán los órganos de Justicia, en los siguientes términos: “Artículo 118. Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido. En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.” En el caso que nos ocupa, se puede verificar de los hechos explanados en la audiencia de presentación de imputados, de los expuestos en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal de Juicio, fueron calificados dentro de la especialidad de violencia de género, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales. SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto que se celebró ante el Juzgado de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, audiencia de presentación de imputados al ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO JIMENEZ, por el delito de Violencia Física, conforme al artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE SALAZAR TAMARONE, en cuya oportunidad entre otros pronunciamientos judiciales, el Juez de Control acordó la aplicación del procedimiento abreviado y ordenó la remisión del asunto penal al Tribunal de Juicio. Siendo recibido por el Juzgado Segundo de Juicio Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de septiembre de 2006. Que en fecha 1 de julio de 2008 se celebró juicio, en cuya oportunidad el mencionado juzgado de juicio, admitió la acusación fiscal y fue acordada suspensión condicional del proceso al acusado CARLOS ALBERTO MARCANO JIMENEZ por el lapso de seis (6) meses y a la fecha no se ha celebrado audiencia que contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal al mencionado acusado. En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO JIMENEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE SALAZAR TAMARONE; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al acusado y a la Defensora, a la mujer víctima y al Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.




ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria,



Del Valle Yusliber Mago







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,




Del Valle Yusliber Mago