REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005168
ASUNTO : OP01-P-2009-005168

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago

ACUSADO: EFREN LUIS ESPINOZA GUZMAN, identificado con la cédula de Identidad No. V-9.422.709, natural de el Tigre, estado Anzoátegui, de 43 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Comerciante y residenciado en Calle Noria, con calle Margarita, callejón La Gruta, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABOG. CRUZ VELASQUEZ REYES, abogado de libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No. 63.504.

FISCALA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: MARIANELA DEL VALLE VASQUEZ.


Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia de fecha 1 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, correspondiendo a éstos y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada.

SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales en la misma fecha.

CUARTO: Visto que los delitos que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.

SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto en fecha 28 de septiembre de 2010 el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar al ciudadano EFREN LUIS ESPINOZA GUZMAN, se admitió la acusación fiscal y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Mujer victima MARIANELA DEL VALLE VASQUEZ (folios 15 al 18). En fecha 29 de septiembre de 2010 el mencionado Juzgado de Control, dictó Auto de Apertura a Juicio (folios 19 al 22). Consta, asimismo, que el asunto penal fue recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 13 de octubre de 2010 y se declaró competente para conocer del asunto. Que en fecha 25 de octubre de 2010, se fijó juicio oral y público para el día 1 de noviembre de 2010 a las 2:30 p.m. Que hasta la fecha no se realizado el debate oral y público.

En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano EFREN LUIS ESPINOZA GUZMAN, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE VASQUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al acusado y al Defensor, a la mujer víctima y a la Fiscala Primera especializada del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.





ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria



Del Valle Yulisber Mago





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria



Del Valle Yulisber Mago