REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000998
ASUNTO : OP01-P-2006-000998
JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Mago

ACUSADO: ANTONIO JOSE GONZALEZ GUERRA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27-3-1975, identificado con la cédula de identidad No. V-12.224.508, profesión u oficio pintor grafico y domiciliado en la Calle Campo Elías, Casa No. 1, de color amarilla de rejas color crema, Pedro González, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. LIL FELICIA VARGAS, Defensora Pública Cuarta Penal del estado Nueva Esparta

FISCALA: Abg. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscala Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta

VICTIMA: MIRIAN JOSE ROJAS GOMEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-13.192.454.

Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 1 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada. SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal especializado, en la misma fecha. CUARTO: Se precisa que el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delimita la competencia por la materia de la cual conocerán los órganos de Justicia, en los siguientes términos: “Artículo 118. Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido. En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.” En el caso que nos ocupa, se puede verificar de los hechos explanados en la audiencia de presentación de imputados, de los expuestos en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal de Juicio, fueron calificados dentro de la especialidad de violencia de género, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales. SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto que se celebró ante el Juzgado de Control Primero del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, audiencia de presentación de imputados al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ GUERRA, por el delito de Violencia Física, conforme al artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JOSE ROJAS GOMEZ, en cuya oportunidad entre otros pronunciamientos judiciales, el Juez de Control acordó la aplicación del procedimiento abreviado y ordenó la remisión del asunto penal al Tribunal de Juicio. Siendo recibido por el Juzgado Segundo de Juicio Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 6 de abril de 2006 y a la fecha no se ha celebrado juicio oral y público al mencionado imputado. En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ GUERRA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al imputado y a la Defensora, a la mujer víctima y al Fiscala Segunda del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.




ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria,



Del Valle Yusliber Mago




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,




Del Valle Yusliber Mago