REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002280
ASUNTO : OP01-P-2007-002280

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios

SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago

ACUSADO: YORBHAS RAELIN ARAENAS, venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara en fecha 016-11-1974 de 33 años de edad, de profesión comerciante informal, cedulado 11.789.845, residenciado en el Hotel Paraná, ubicado en la calle Igualdad, al lado del Titanic, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Tercero Penal del estado Nueva Esparta

FISCALA: Abg. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, Fiscala Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta

VICTIMA: CARMEN JULIA MONTES PARRA, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-13.187.215.

Recibidas como han sido las actuaciones en fecha 26 de abril de 2011, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 4 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada. SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal especializado, en la misma fecha. CUARTO: Visto que el delito que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales. SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta celebró en fecha 20 de junio de 2007 audiencia de presentación de imputado al ciudadano YORBHAS RAELIN ARAENAS, oportunidad en la cual se le atribuyo el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA MONTES PARRA. Que en fecha 26 de mayo de 2008 se celebró audiencia preliminar siendo admitida la acusación por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordenó el enjuiciamiento del acusado. En fecha 15 de junio de 2010, fue dictado Auto de Apertura a Juicio. Siendo recibido en fecha 23 de junio de 2010 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Que en fecha 30 de junio de 2010 se fijó debate oral y público para el día 26 de julio de 2010. Se constata que a la fecha no se ha celebrado el debate al imputado YORBHAS RAELIN ARAENAS. En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano YORBHAS RAELIN ARAENAS por el delito Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 primer de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA MONTES PARRA; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de las notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al acusado y a la Defensora, a la víctima y a la Fiscala Quinta del Ministerio Público especializada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria



DEL VALLE MAGO







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


DEL VALLE MAGO