REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-000670
ASUNTO : OP01-P-2005-000670
JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Mago
ACUSADO: GLEYXY SEGUNDO GARCÍA SALAZAR, venezolano, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 5-10-1976 de 43 años de edad, de profesión obrero, identificado con la cédula de identidad No. V-12.919.291, residenciado en la Calle Principal al lado de Licorería Vista al Mar, Manzanillo, Municipio Antolin del Campo, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. JUAN PABLO MOLINA, Defensor Público Séptimo Penal del estado Nueva Esparta
FISCALA: Abg. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscala Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta
VICTIMA: LISBETH CAROLINA SALAZAR MARCANO, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-17.848.559.
Recibidas como han sido las actuaciones en fecha 2 de mayo de 2011, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 1 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada. SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal especializado, en la misma fecha. CUARTO: Visto que los delitos que se siguen en el presente asunto, se encuentra contemplado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que fue derogada por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales. SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta celebró en fecha 20 de febrero de 2005 audiencia de presentación de imputado al ciudadano GLEYXY SEGUNDO GARCÍA SALAZAR, oportunidad en la cual se le atribuyo los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH CAROLINA SALAZAR MARCANO. Que el Juez de Control en esa oportunidad declaró continuar la investigación por vía del procedimiento y ordenó remitir la causa al Juzgado de Juicio, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 17 de marzo de 2005 fue recibida la Causa penal por el por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y se fijó debate oral y público para el día 12 de abril de 2005. Se constata que a la fecha no se ha celebrado el debate al imputado GLEYXY SEGUNDO GARCÍA SALAZAR. En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano GLEYXY SEGUNDO GARCÍA SALAZAR por los delitos Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH CAROLINA SALAZAR MARCANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de las notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al imputado y al Defensor, a la víctima y a la Fiscala Segunda del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria
DEL VALLE MAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
DEL VALLE MAGO