REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001339
ASUNTO : OP01-P-2007-001339

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Mago

ACUSADO: JHONNYS JOSE LUNAR SUAREZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, identificada con la cédula de identificada No. V-17.110.700 y domiciliado en Sector Cerro Colorado, Calle Los Restos, casa sin número, color azul claro, en la entrada del INCE a una cuadra bajando, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. MARIA ROMELIA BOLAÑOS SILVA, Defensora Pública Décima Penal del estado Nueva Esparta

FISCALA: Abg. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, Fiscala Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta

VICTIMA: BERKELLYS KARIBAY BRICEÑO y DANNYS DEL VALLE LUNAR SUAREZ, venezolanas, identificadas con las cédulas de identidad No. V-14.131.165 y V-14.543.355, respectivamente.

Recibidas como han sido las actuaciones en fecha 26 de abril de 2011, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 4 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada. SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal especializado, en la misma fecha. CUARTO: Visto que los delitos que se siguen en el presente asunto, se encuentra contemplado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 65 ordinales 3 y 4, ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal. QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales. SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto los hechos atribuidos al ciudadano JHONNYS JOSE LUNAR SUAREZ, se celebró en fecha 26 de abril de 2007 audiencia de presentación de imputados, oportunidad en la cual se le atribuyo los delitos de Violencia Física Agravada y Continuada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 65 ordinales 3 y 4, ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas BERKELLYS KARIBAY BRICEÑO y DANNYS DEL VALLE LUNAR SUAREZ. Acordándose continuar la investigación por vía de procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 2 de julio de 2008 se celebró audiencia preliminar siendo admitida la acusación por los delitos de Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículo 42 segundo aparte y 41 tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordenó el enjuiciamiento del acusado. En la misma fecha fue dictado Auto de Apertura a Juicio. Siendo recibido en fecha 16 de septiembre de 2008 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En la misma fecha se fijó debate oral y público para el día Jueves, dos (2) de octubre de 2008. Se constata que a la fecha no se ha celebrado el debate al imputado JHONNYS JOSE LUNAR SUAREZ. En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano JHONNYS JOSE LUNAR SUAREZ por los delitos Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículo 42 segundo aparte y 41 tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BERKELLYS KARIBAY BRICEÑO y DANNYS DEL VALLE LUNAR SUAREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al acusado y a la Defensora, a las víctimas y a la Fiscala Quinta del Ministerio Público especializada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria



DEL VALLE MAGO





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


DEL VALLE MAGO