REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: OP01-P-2008-001134

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscala Auxiliar Primero del Ministerio Público Abogada IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL CHAFFARDET, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencia y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 11-03-2005, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA SALAZAR DÍAZ, por ante La Comisaria de San Juan Bautista Municipio Díaz de este Estado, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia contenidos en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando:
OMISSIS:
“Ahora bien, los hechos descritos encuadran en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia para el momento en que ocurrieron los hechos, … si tomamos en cuenta que los hechos ocurrieron el 11-03-2005, y que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior al de la prescripción aplicable, podemos concluir que se encuentra prescrita la acción penal en el presente caso. (Véase extracto de hecho y derecho del Órgano Fiscal)

De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito de violencia de genero, calificado por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de la investigación como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que hasta la presente fecha se hubiese podido incorporar nuevos elementos a la investigación, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito en cuestión es de SEIS A DIECIOCHO MESES, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de DOCE MESES DE PRISION, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.
DECISION
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencia y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 5º del Código Penal Vigente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.

LA JUEZA


ABG.(A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA


LA SECRETARIA


ABG.(A) RONIBELLYS AGUILERA