REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.
La Asunción, treinta de mayo de dos mil once

201º y 152º


ASUNTO: OP01-S-2011-000272

Se recibió escrito de Solicitud de prorroga por noventa (90) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en la Investigación No. 17 F1-0161-11 seguida al ciudadano CELIS GREGORIO VELASQUEZ SALAZAR con ocasión de la denuncia interpuesta por la CRUZ PATIÑO SALAZAR víctima en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el articulo 79 de la mencionado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Indica la ciudadana Fiscala ABOGADA LORENA GÓMEZ GONZALEZ en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, en su escrito de solicitud que:
“…dando estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando todas las diligencias necesarias, útiles y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo como norte la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas en protección a los derechos de las víctimas, respetuosa de las garantías de los presuntos agresores…” Omissis (Suyo) ,..”
según lo precedente expuesto el Órgano Fiscal es por lo que solicita la prorroga de los noventa (90) días , en atención a que la investigación aperturada,
Segundo: Siendo que no ha sido posible su culminación de conformidad a la manifestación del Garante de la Investigación Penal en la Primaria fase del Proceso Penal, verbigracia que aún se hacen necesarias, útiles y pertinentes para el total esclarecimiento de la causa in comento determinar los hechos atendiendo como norte la búsqueda de la verdad por vías jurídicas de protección de los derechos de las víctimas, respetuosa de las garantías de los presuntos agresor, como así lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indicando la representante en su escrito de solicitud, que aun no ha recabado las resultas tendientes a el esclarecimiento de la verdad real, todo lo cual, es circunstancia que evidentemente hacen necesaria e indispensables otorgar la prorroga solicitada por noventa (90) días, para poder concluir dicha investigación ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control 1, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscala Primera del Ministerio Público, y en consecuencia ORDENA LA PRORROGA POR NOVENTA (90) DIAS, según lo establecido en el Articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de la presentación del correspondiente Acto Conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano CELIS GREGORIO VELASQUEZ SALAZAR Por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia., Regístrese, diarícese y líbrese los oficios respectivos de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1



ABOG (A). MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA




LA SECRETARIA,



ABG.(A) RONIBELLYS AGUILERA