REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000562
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: RUBEN GREGORIO QUILARTE SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano jurisdicción estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.272 ,sin profesión y sin oficio, Residenciado en la Isleta II, calle n°:13, al final de los terrenos invadidos, casa S/N de color rosado,Municipio García de este Estado la fecha de nacimiento 27-05-1989, de veintiun (21) años de edad, Debidamente asistido por la ciudadano
DEFENSA PÚBLICA: ABG.(A) EULALIA ELENA LEZAMA, en su condición de Defensor Público
MINISTERIO PÚBLICO: ABG.(A) LORENA GOMEZ GONZALEZ Fiscal a Primera auxiliar del Ministerio Público,
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy dos (02) del mes y año que discurre, en horas de la una y cuarenta y ocho (01:48 p.m) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 tercer aparte, y 42 segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado RUBEN GREGORIO QUILARTE CARVAJAL, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Entrevista S/N, realizado por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, a la Ciudadana YENNIS ALEJANDRA VASQUEZ SALAZAR, en fecha 30-04-2011, Comunicado S/N realizado por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, imponiendo al Ciudadano RUBEN GREGORIO QUILARTE CARVAJAL, de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Ciudadana YENNIS ALEJANDRA VASQUEZ SALAZAR, en fecha 30-04-2011, Oficio S/N dirigido a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se le realice EXAMEN MEDICO FORENSE, a la Ciudadana YENNIS ALEJANDRA VASQUEZ SALAZAR, en fecha 30-04-2011, Oficio N° 179-11, dirigido al Jefe del D.A.I.P. a los fines que realice EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 30-04-2011, Acta de lectura de derechos del imputado de fecha 30.04.2011, Acta Policial realizada por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, en fecha 30-04-2011, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, Oficio N° 592-11, emitido por la División de Apoyo a la Investigación Penal, remitiendo Reconocimiento legal, de fecha 01-05-2011, oficio N° 9700-103-670 de fecha 30-04-2011, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo los registro policiales del Ciudadano RUBEN GREGORIO QUILARTE CARVAJAL.- Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se ACUERDA IMPONER AL CIUDADANO RUBEN GREGORIO QUILARTE CARVAJAL, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata de la vivienda en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas ni por ningún medio de comunicación, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, el cual será acompañado del Órgano Policial hasta la residencia en común a retirar sus enseres personales. En cuanto la solicitud de la Defensa Técnica este Tribunal Acuerda que las presentaciones del referido Ciudadano a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano. Cuarto: Carúpano, Estado sucre, Calle Bello Monte, Vía Tacoa Andrés Bello, casa S/N de Color Azul, Numero telefónico 0294-414.08.45 Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 02:08 horas de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.





LA SECRETARIA



ABOG.(A).RONIBELLYS AGUILERA