REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2007-003322
ACUSADO: ALFREDO RAFAEL HERNANDEZ quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-9.305.829, fecha de nacimiento 27-08-1964, de 42 años de edad,

DEFENSA: ABOG.(A) MARIA TOMEDES, Defensora Pública Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA GÓMEZ Fiscala Primera del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO


Se recibió escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en contra del imputado : ALFREDO RAFAEL HERNANDEZ. El Tribunal acordó fijar el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la oportunidad fijada para el día miércoles dieciocho (18) de mayo, del año que discurre, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, estando presente la Fiscala del Ministerio Publico, ABG. (A) LORENA GÓMEZ, quien presentó acusación en contra del imputado ciudadano ALFREDO RAFAEL HERNANDEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA contenida en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ofreciendo los medios de pruebas y solicitando la admisión de la acusación como de las pruebas promovidas y solicitó el enjuiciamiento del imputado. Por su parte la Defensa, representada por la ABOG.(A) MARIA TOMEDES quien expuso que oída la exposición de la Representación Fiscal, así como el delito atribuido a su defendido, esta defensa hizo del conocimiento del Tribunal que se le otorge una Ampliación Suspensión Condicional del Proceso, de conformida a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico procesal Penal ,solicito que se le ceda nuevamente la palabra a la victima y se acuerde la ratificación de dicha Ampliación de la Suspensión, y en vista que la ciudadana victima merece todo el respeto y no quiso que el abandonara el hogar en común porque el no tenia donde vivir y se quedara que la única condición que le puso es que tuviera un tratamiento para la bebida; solicito que el ciudadano imputado sea sometido a tratamiento psicológico y lo acompañe una comisión policial a los fines de sacar sus enseres y se le explique a la ciudadana victima que aun cuando ella lo quiere ayudar este debe abandonar la vivienda. de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, ello en el entendido que la pena que impone el delito por el cual es acusado no excede de los cuatro años en su límite máximo, por lo que el mismo admitirá los hechos a los fines de hacerse acreedor de dicho beneficio, en este acto hace extensiva las disculpas al Ministerio Público, solicito se le conceda el derecho de palabra a su representado para que admita los hechos y pida disculpa nuevamente a la víctima quien es su madre.Oída a las partes, y siendo que la defensa ha manifestado que su defendido va ha acogerse a una de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, este Tribunal tal como lo establece la norma pasa a: 1.- Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho en contra del imputado ciudadano ALFREDO RAFAEL HERNANDEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En segundo lugar admitió las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes.

Seguidamente la Juez se dirigió al acusado y le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó lo señalado el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, advirtiéndole que su declaración se tomará como un medio para su defensa, y de conformidad con lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, quien sin ningún tipo de coacción ni apremio expresó a viva voz, que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público, pidiéndole disculpas a la víctima, quien se encontraba presente en el acto y comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que se le impusieran. Estando presente la víctima ciudadana Nereida Teresa Ramos Rojas, la misma aceptó las disculpas y no se opuso a la aplicación de la medida solicitada.

La representante de la vindicta Pública, emitió su opinión favorable en cuanto al otorgamiento del beneficio.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

La Medida Alterna a la prosecución del proceso conocida como AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista y sancionada en el articulo 46 de la Norma Adjetiva Penal, verbigracia de lo que establece el inciso N°:2, que refiere la facultad que tiene el Juez o Jueza , por una sola vez, ampliar el plazo por un año más, previo informe del delegado o delegada de pruebas y oida la opinión favorable del Ministerio Público y de la Víctima, extremos estos que fueron cumplidos en la audiencia desarrollada el día dieciocho (18) del mes y año que discurre, , consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial – régimen de pruebas, o probation-, con determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Estas condiciones vienen dadas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que esta medida procede en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, siempre y cuando el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

En el presente caso, a los ciudadanos ALFREDO RAFAEL HERNANDEZ se le atribuyó el delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cuya pena no exceden en su límite máximo de tres años, y el cual para hacerse acreedor de la medida solicitada por la defensa, admitieron el hecho atribuido por la representación fiscal. Igualmente este tribunal verificó mediante las actuaciones si el referido ciudadano está sometido a esta medida por otro hecho, evidenciándose que no registra entradas policiales, por lo que han tenido una buena conducta predelictual, y por consiguiente no está sometido a esta medida por otro hecho.

Ahora bien, cumplido como han sido todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la norma Adjetiva Penal, lo procedente es decretar a favor del acusado ciudadano ALFREDO RAFAEL HERNANDEZ la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada en el acto de la Audiencia Preliminar, fijándose las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso. Así mismo, si el acusado cumple con las condiciones, se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-



DECISION

Conforme a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01,Audiencia y Medida del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: en virtud de la Solicitud hecha por la Defensa Publica de la presente causa y oída como ha sido la victima en el presente procedimiento y la exposición del órgano Fiscal, de conformidad con el articulo 46 numeral segundo; este Tribunal concede una AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de seis (06) meses, en donde se le impuso las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada sesenta (60) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. SEGUNDO: Previa solicitud de la Defensa Publica se ordena oficiar al Alguacilazgo a los fines de notificarle lo decidido y así mismo se sirva remitir a este Despacho Judicial la planilla de presentación del ciudadano ALFREDO RAFAEL HERNANDEZ. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informarle de lo decidido en la presente audiencia. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido, reservándose el Tribunal el lapso correspondiente para la publicación del auto debidamente motivado.. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes, se leyó y conformes firman.
Publiquese , Díaricese, Librese los Oficios Respectivos.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA






LA SECRETARIA DE SALA

ABG. EVELYN GARCIA FERMIN