REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-P-2008-000482
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscala Quinta del Ministerio Público Abogada BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra de el ciudadano ROMER RODRIGUEZ, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 06 de febrero de 2008, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana JHORMARYS DEL VALLE MALAVER CAZORLA, por ante la Sede de la Comisaría de Villa Rosa, del Municipio García de este Estado, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia contenidos en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando: “la agredió verbalmente con palabras obscenas.”
La Representante del Ministerio Público en su solicitud establece:
OMISSIS:
“Ahora bien, a los fines de clasificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esta Representación del Ministerio Público ordenó la practica de las diligencias de investigación necesarias, obteniéndose como resultado, que solo consta en actas la denuncia formulada por la victima… En virtud de todas las consideraciones antes expuestas y de conformidad con la normativa legal antes señalada, esta Representación del Ministerio Público, solicita al ciudadano Juez de Control del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA…” (Véase extracto de hecho y derecho del Órgano Fiscal)
Consideraciones estas, que llevaron al representante del Ministerio Público a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 inciso 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso, los hechos que motivaron la apertura de la averiguación no pueden ser demostrados, ya que no existen elementos que puedan determinar la comisión de un hecho punible, por no ser suficiente lo alegado por la víctima.
Esta juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por la Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra el ciudadano ROMER RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Notifíquese a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal, Publíquese Díaricese , líbrese los oficios respectivos y archive copia de la presente decisión
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
PROVISORIA
ABOG (A). MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA,
ABG.(A) RONIBELLYS AGUILERA
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