REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000882
Vista la subsanación realizada mediante diligencia por la Fiscal Octava Angélica Pérez Herrera, con relación a la AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener PASAPORTE para la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana TATI ALEJANDRA GUILLEN MOLINA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.260.976; a favor de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con once (11) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana TATI ALEJANDRA GUILLEN MOLINA, antes identificada, para que acuda ante las autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE que requiere de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. Quedando entendido que la presente no autoriza a la niña en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica Lopez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LVL/MPV/Yurimar*.-
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