REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000901
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolin del Campo de este Estado, entre los ciudadanos ARTURO JOSE MONTILLA MARTINEZ y EUMARYS DEL VALLE MARTINEZ GARCÍA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.247.290 y V-16.337.345 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con dos (02) años de edad, el cual consta en actas anexadas, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… A. Pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, 00) mensual. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de DOS MIL (Bs. 2.000,00) BOLIVARES. C. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad compartidos por ambos. D. El bono escolar comienzo de las actividades escolares, gastos compartidos por ambos…” Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre de la niña NOHEMY DEL VALLE, la buscara todos los domingos a la niña en casa de su madre EUMARYS MARTINEZ, a las 10:00a.m., y la regresara en el mismo lugar a las 06:00p.m., las vacaciones de carnavales, un día la madre el lunes y el martes del padre, semana santa (lunes, martes y miércoles con la madre y jueves, viernes, sábado y domingo con el padre, vacaciones escolares agosto 01 al 15 con el padre y en septiembre 01 al 06 con el padre. En diciembre 19 al 25 con el padre y 26 al 31 con la madre, cuando el padre tenga a la niña es en el horario de 10:00a.m hasta 06.00p.m, del 16 al 31 de agosto con la madre y septiembre 7 al 10 con la madre…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales

La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez


LVL/MPV/Yurimar*.-