REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000765
SOLICITANTE: ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO titular de la Cédula de Identidad Nro.10.204.131.

MOTIVO: CURADOR ESPECIAL

BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 13 y 10 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.000.096 y V-27.684.156.

En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Liz Verónica López y la secretaria Abogada Merlyn prieto a los fines que tenga lugar la audiencia donde se solicita el nombramiento de curador especial de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil a favor de los hermanos : (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), la ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO titular de la Cédula de Identidad Nro.10.204.131. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, se encuentra presente la solicitante, identificada ut- supra, asistida por el abogado asistente PEDRO JAVIER RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.292, Igualmente se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ REYES titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.429.528 en su carácter de tío paterno y curador propuesto. Seguidamente se inicia la audiencia analizando las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador, la cual se encuentra contenida en el artículo 270 del Código Civil, la cual dispone: “ Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial”. En tal sentido, se procede a tomar la exposición del ciudadano propuesto para el cargo de Curador, antes identificado, quien expone: Soy tío paterno de los adolescentes, ACEPTO EL CARGO propuesto y juro cumplir el cargo a cabalidad, respetar las leyes, así como proteger los intereses patrimoniales de mis sobrinos. Se deja constancia que no se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los adolescentes por cuanto no pudieron comparecer por motivos de estudio. En consecuencia, una vez cumplidas las formalidades de Ley, y juramentado como ha sido el ciudadano antes mencionado, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO titular de la Cédula de Identidad Nro.10.204.131, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador especial en beneficio de los hermanos : (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se discierne del cargo de CURADOR especial de los adolescentes : (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a su tío paterno, al ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ REYES titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.429.528. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto