REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2010-001130
SOLICITANTE: YELITZA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.776.867
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
BENEFICIARIO: hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 4. 6 y 3 años de edad
En el día de hoy, 24-05-2011, siendo las once y media (11:30) am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana YELITZA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.776.867, debidamente asistida de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011), dejándose constancia de la presencia del defensor Público Tercero DIOGENES CARREÑO. En virtud de la incomparecencia de la ciudadana antes identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YELITZA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.776.867 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto