REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000174

PARTES: GREGORY JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.359.400 debidamente representado por su apoderada judicial, abogada GIOVEL YAJAIRA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.108, en contra de la ciudadana GABRIELA PILAR de MACEDO GARCÉS titular de la cédula de identidad V-14.686.607.

MOTIVO: divorcio 185-A (TERMINADO)
NIÑOS: Hermanas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)

En el día de hoy, martes 02-05-2011, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A (unilateral) incoada por el ciudadano GREGORY JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.359.400 debidamente representado por su apoderada judicial, abogada GIOVEL YAJAIRA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.108, en contra de la ciudadana GABRIELA PILAR de MACEDO GARCÉS titular de la cédula de identidad V-14.686.607. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito, se hace el llamado a las partes, acudiendo SOLO al llamado la apoderada judicial de la parte actora, evidenciándose la NO comparecencia de la PARTE DEMANDADA, a la audiencia acordada para el día de hoy según el auto dictado por el Tribunal de fecha 11 de Abril de 2011. En virtud de la incomparecencia de la referida demandada ciudadana GABRIELA PILAR de MACEDO GARCÉS antes identificada, a pesar de encontrarse debidamente notificada, este tribunal, tomando en cuenta el contenido de lo establecido en el Aparte Cuarto del artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negares el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetares, se declarar TERMINADO el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”:


Esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano GREGORY JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.359.400 debidamente representado por su apoderada judicial, abogada GIOVEL YAJAIRA GONZALEZ , identificada en autos, en contra de la ciudadana GABRIELA PILAR de MACEDO GARCÉS titular de la cédula de identidad V-14.686.607. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Merly Prieto