REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2010-001220
PARTES: ALIX MARGARITA JIMENEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad N° v- 11.006.521.

MOTIVA: AUTORIZACION JUDICIAL (DESISTIMIENTO)

BENEFICIARIA: PAULIMAR CONCEPCIÓN GONZALEZ JIMENEZ.

En el día de hoy, dos (02) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30) minutos de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria a la que se contrae el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER DE BIENES, intentada por la ciudadana ALIX MARGARITA JIMENEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad N° v- 11.006.521 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 13-04-2011 donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el artículo ya citado a las nueve (11:30 am). Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogada ANGELICA PEREZ. En virtud de la incomparecencia de la solicitante, antes identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ALIX MARGARITA JIMENEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.006.521, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos(02) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 12:05 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto