REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-J-2011-000845
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, entre los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL SALAZAR Y GERTRUDYS ADRIANA MARIN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.676.980 y V-22.890.647, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales en acta de fecha 10/05/2011, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar “… PRIMERO: Debido a que en los actuales momentos la madre detenta la custodia de su hija GERMARYS DEL VALLE, Y el padre la custodia de la niña DOUGLENNY DEL VALLE, compartirán con las niñas, fines de semana alternos desde el viernes hasta el domingo, siendo que cuando le toque al padre la madre llevara la niña al hogar paterno y la buscara allí mismo, cuando le toque a la madre la retirará del hogar paterno a las 3:00 p.m. y la retornara el domingo en el hogar paterno a las 2 p.m. SEGUNDO: El día del padre, la madre, cumpleaños con quien correspondan, el cumpleaños de las niñas ambos compartirán con sus hijas, en vacaciones decembrinas la semana del 24 para la madre y la de el 31 para el padre alternos cada año. TERCERO: Quedando establecido que ambos partes comunicaran al otro cualquier situación que tenga que ver con las niñas, ya sea por cualquier medio de comunicación, sea telefónica o Internet y cualquier modificación en el régimen establecido. CUARTO: Ambos padres estuvieron de acuerdo con el Régimen de Convivencia acordando ante este despacho.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria

Abg. Liz Verónica López


Abg. Merlyn Prieto Velásquez





LVL/NM