REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000156
PARTES: MARBELYS JOSEFINA ROMERO GUZMAN titular de la cédula de identidad N° V-13.684.913 contra el ciudadano LUIS CARLOS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.221.045.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) 11 y 8 años de edad.

En el día de hoy, 16-05-2011, siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de fecha 25-04-2011 de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MARBELYS JOSEFINA ROMERO GUZMAN titular de la cédula de identidad N° V-13.684.913 contra el ciudadano LUIS CARLOS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.221.045 en beneficio de los hermanos Rodríguez Romero de 11 y 8 años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria MERLYN PRIETO. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a depositar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) quincenales, en la cuenta de ahorro que la madre abrirá con autorización del tribunal, cuyo número será informado al padre a través de la abuela paterna para comenzar el depósito el día 25-05-2011. Si la cuenta no estuviere abierta para esa fecha, el padre entregará el dinero en efectivo a la madre previa firma de un recibo. En el mes de AGOSTO DE ESTE AÑO 2011, a la madre le corresponderá la adquisición de los UNIFORMES y al padre LOS UTILES ESCOLARES de ambos niño, al año siguiente se hará de manera inversa. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a depositar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.400,00) adicional al monto de obligación de manutención anteriormente establecido. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, dichos gastos correrán en un 50% por cada padre. Pedimos se homologuen los acuerdos. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar en los hermanos en audiencia anterior. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la OCC. Abrase cuenta de ahorro.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciseis (16) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto