REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2010-001270

PARTES: JUAN CARLOS VARGAS y RUTH SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.424.344 y V-19.435-178.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 2 y 4 años de edad

En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2011, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada para el día de hoy, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, en el presente asunto de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de las partes ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS y RUTH SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.424.344 y V-19.435-178. Se deja constancia de la presencia de la fiscal octava del Ministerio Público, en tal sentido, se da inicio a la audiencia con las partes antes mencionadas, explicando la jueza de la causa las conveniencia de la mediación como resolución de conflicto, en tal sentido, exponen haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a depositar mensualmente en la cuenta de ahorro del banco BANNORTE N° 1470019632000024551 a nombre de la madre, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) quincenales, por tal concepto. Para el monto adeudado hasta la presente fecha, el padre se compromete a depositar adicionalmente a dicho monto, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) quincenales, es decir, en total el padre depositará mensualmente contado la deuda generada hasta la fecha la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES quincenales hasta el mes de diciembre del año 2012 fecha en la cual se proseguirá exclusivamente con el monto mensual correspondiente a la obligación de manutención. El mismo comenzará a regir a partir del día 30-05-2011. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a buscar a los niños en el hogar materno domingos intercalados en casa de la abuela materna a las 9:00 am y entregarlos a las 2:00 pm, iniciando el domingo de fecha 29-05-2011. Es todo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto