REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000038
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ELIO RAFAEL MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.190.189 y domiciliado en el Municipio Villalba del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg Yesenia Pérez, Inpreabogado N° 121.494
DEMANDADA: ROSAINA QUIJADA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N: V-15.005.666 y domiciliada en el Municipio Villalba del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg Leonardo Marquez, Inpreabogado N° 45.168
El presente Asunto se inició por Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano ELIO RAFAEL MILANO contra la ciudadana ROSAINA QUIJADA SUAREZ admitida la misma y fijada para el día 16-05-2011 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 521 ejusdem, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo ambos ciudadanos lográndose Acuerdo solo sobre las Instituciones Familiares, y se dio continuidad al juicio. En Auto de fecha 17-05-2011, se fijó para el día 07-06-2011, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano ELIO RAFAEL MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.190.189 contra la ciudadana ROSAINA QUIJADA SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.005.666 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación en autos. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. La Jueza
Abg. Eudy Díaz
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las 11:20 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
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