REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000924


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño Abogada Carla González por requerimiento de los ciudadanos JOSE JAVIER GOMEZ MARCANO y ANDRY JOSEFINA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-17.935.561 y V-12.673.594 respectivamente, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de siete (7) años de edad, el cual acordaron lo siguiente: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: “El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenal lo que sumara un total de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en efectivo; por concepto de gastos de alimentación, y los demás gastos como: Educación, transporte, recreación etc será cubierto en un 50% por cada padre. SEGUNDO: De igual forma el padre aportará el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de: Medicinas, Consultas Medicas, Exámenes de Laboratorios, Rayos X, Uniformes y Útiles Escolares, Ropa, Calzado, Juguetes etc. y Bono de Fin de Año de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) anual…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre buscará a su hijo a la residencia donde este habita con su progenitora los días sábado desde las 08:00a.m., debiendo hacer el retorno a las 06:00p.m. los días domingo a las 08:00a.m. hasta las 05:00p.m. pudiendo trasladarlo a sitios de recreación con el previo consentimiento de la madre, resguardando la seguridad e integridad del niño y respetando las horas de estudio, alimentación, descanso etc. Los periodos de vacaciones y navidad compartidos alternadamente entre ambos progenitores. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar y la seguridad del Niño lo requiere…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan


EDD/YMP/Yurimar*.-