REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 25 de Mayo de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000908

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana IZEL ROSAS RENGIFO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.998.894, Abogada inscrita en el Inpreabogado No. 115.011, actuando en su propio nombre y como progenitora de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la Cédula de Identidad No. 24.105.150, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de comprar un bien inmueble a favor de u hija la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, la compra de un Inmueble, en beneficio de su hija por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley. Asimismo, visto que lo solicitado va en beneficio de la adolescente por cuanto incrementa su patrimonio se obvia la notificación a la Representación Fiscal a tenor de lo previsto en el Artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz La Secretaria

EDD/as Abg. Joana Rodríguez