REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 17 de mayo de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000182
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 17-05-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSE ORLANDO ROSAS, titular de la cédula de identidad número 9.301.540 y LILIAN GUERRA titular de la cédula de identidad número 11.145.517 lograron un Acuerdo de CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre ejercerá la CUSTODIA de la niña, y por tal motivo acuerdan un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en el cual la madre pueda compartir con su hija todos los fines de semanas desde el viernes a las 5:00 pm hasta el Domingo en la noche, quedando entendido que como la niña asiste a una escuela de Danza cuando tenga presentaciones el fin de semana la madre se compromete a acompañarla a dicha actividad, así como también se responsabiliza a realizar las actividades escolares que le sean asignadas a la niña para los fines de semanas, asimismo ambos padres podrán asistir a los actos de la niña tanto en el colegio como en la Danza, y para el caso de que deba viajar a alguna presentación fuera del estado Nueva Esparta (dentro del País) ambos padres de mutuo acuerdo decidirán quien acompañará a su hija en el viaje a los fines de poder tramitar con anticipación un permiso en su sitio de trabajo, de igual manera en Semana Santa, carnaval y vacaciones escolares la niña compartirá con la madre, salvo que el padre desee compartir con su hija parte de dichas fechas para lo cual se lo comunicará previamente a la madre, de igual manera acuerdan que en navidad y año nuevo la niña compartirá con los padres en forma alterna iniciando este año navidad con el padre y año nuevo con la madre y viceversa en los años sucesivos, el Día del Padre o de la Madre la niña compartirá con el progenitor respectivo. ES Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 360 Y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSE ORLANDO ROSAS y LILIAN GUERRA por CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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