REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000830
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Yelena Jose Zabala Marval, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.202.966, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JHONATHAN RAFAEL FERNANDEZ ARROYO Y JESSICA NAIROBIS PINO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.418.788 y V-16.930.482 respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de seis (06) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hijo los días Lunes, Martes, Jueves y Domingos, desde las 12:00 m hasta las 6:00 p.m. Las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa compartidas equitativamente entre los padres…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Yvette Moy Pavan
EDD/NM
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