REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2011-000650
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO APONTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.872.539, y ratificada por los ciudadanos DENY GERARDO APONTE PEREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:17.655.955 y ROSA EUGENIA TINEO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad N:10.197.289, actuando esta última en nombre y representación de su hijo, (omitido conforme a la ley), de siete (07) años de edad, asistidos del Abogado DANIEL DOTI, inscrito en el IPSA bajo el : 73.416, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se les declare a DANIEL ALEJANDRO APONTE PÉREZ, DENY GERARDO APONTE PEREZ y a su hermano el niño (omitido conforme a la ley), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERARDO JOSE APONTE DURAN, quien fuera padre de los precitados hermanos, era titular de la Cédula de Identidad N: 6.444.853 y falleció en fecha 19-07-2010 por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de las referidas ciudadanas y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por los solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el niño en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO APONTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.872.539, DENY GERARDO APONTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:17.655.955 y ROSA EUGENIA TINEO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad N:10.197.289, actuando esta última en nombre y representación de su hijo, GABRIEL ALEJANDRO APONTE TINEO. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERARDO JOSE APONTE DURAN, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N: 6.444.853 y falleció en fecha 19-07-2010 a sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Yvette Moy.
Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm) se agrega a las Actas la presente Decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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