REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000857

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-000857. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada Dalia Carrillo Prato, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los Ciudadanos: ZOTICO PAUL MENDOZA BRITO y SUSANA DEL VALLE MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.852.529 y V-16.841.808 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, de dos (02) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre aportara la cantidad de Setecientos (700,00) bolívares mensuales, en partidas quincenales de trescientos Cincuenta (350,00) bolívares, aportara la mitad (50%) del costo del alquiler de la vivienda y la mitad (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera el niño, en relación a los Bono Escolar el padre aportara la mitad (50%) para la compra de uniformes y útiles escolares y en relación al Bono Navideño el padre cubrirá la mitad (50%) de la compra de vestuario, calzado y regalo navideños. Ambas partes están de acuerdo que al Obligación de Manutención sea depositada en la Cuenta de Ahorro Nº 0003-0033-17-0100297846 del Banco Industrial de Venezuela, cuyo titular es la ciudadana SUSANA DEL VALLE MATA.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El niño estará fines de semana alternos (15 dias) con el padre desde el dia viernes a las 8:00 de la mañana hasta el dia lunes a las 3:00 de la tarde que lo regresa al hogar materno, cuando no le corresponda fin de semana al padre, estará con el niño los días miércoles y jueves (alternos desde las 8:00 a.m.. hasta las 3:00 de la tarde), dia de la madre con la madre, dia del padre con el padre, cumpleaños de manera alterna empezando el año 2012 con la madre, en el mes de Diciembre los días 24 y 25 con el padre , 31 de Diciembre y 01 de Enero con madre, luego el siguiente año de forma alterna, vacaciones escolares la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, Carnaval y semana Santa alternos entre ambos padres. Queda entendido que en aras de garantizar el cumplimiento de la Medida de Protección y Seguridad, la búsqueda y entrega del niño se hará con la intervención de una tercera persona. ” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Yiseida Mora