REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, trece de mayo de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2011-000773
 
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por LILIBETH DEL VALLE PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 14.542.756, asistida por la Dra. María Luisa Finol, inscrita en el Inpreabogado N° 40.919,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a su hijo  OMITIDO CONFORME A LA LEY, de un (1) año de edad como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARNALDO GONZALEZ, quien fuera su padre, fallecido en fecha  21/11/2010 y era  titular de la Cédula de Identidad N: V-22.077.153, por lo que  concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por los solicitantes, y revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:  
 
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LILIBETH DEL VALLE PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 14.542.756, asistida por la Dra. María Luisa Finol, inscrita en el Inpreabogado N° 40.919. Así se Establece.
 
 SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARNALDO GONZALEZ, quien fuera su padre, fallecido en fecha  21/11/2010 y era  titular de la Cédula de Identidad N: V-22.077.153, a su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, de un (1) año de edad dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.   Así se Establece.
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil once  (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 
La  Jueza
 
 
 
Abg. Luisana Marcano V 			
 
                      La  Secretaría 
 
                                                         		           
 
       
 
Abg.  Yiseida Mora. 
 
 
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