201° Y 152°
ASUNTO: Q-0469-09.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PARTE.-
A) QUERELLANTE: MILAGRO JOSÉ NAVARRO ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.648.212, con domicilio procesal en la Calle principal de Los Olivos, Casa N° 0012, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
B) APODERADA JUDICIAL DE LA QUERELLANTE: Abogada MARGARITA MARLENE NASSANE B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.497.783, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 41.339, del domicilio de su representada.
C) QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, domiciliada en la Avenida Simón Bolívar, piso 1 del Edificio sede de la Gobernación del estado Nueva Esparta, La Asunción, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta.
D) APODERADAS JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO: Abogadas LUCÍA SALAZAR y VICTORIA NAVIA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.506.339 y V-13.735.552, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 18.378 y 40.454, en el orden indicado, del mismo domicilio procesal de su representada.
F) PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: Abogado ANTONIO FERMÍN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.654.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.021, con domicilio procesal en la Avenida Constitución, piso 2 del Edificio sede de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, La Asunción, Municipio Arismendi de este estado.

II. TRABA DE LA LITIS:
En fecha 27-11-2009, se celebró la audiencia preliminar a que se contraen los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el presente procedimiento contencioso administrativo funcionarial, donde se dio lectura a los términos en que quedó trabada la litis, los cuales se enuncian a continuación:
La querellante, anteriormente identificada en autos, interpone en fecha 27-11-2009, el presente procedimiento contencioso administrativo, contra el acto Administrativo de efectos particulares contenido la Resolución N° 002-09, de fecha 1-6-2009, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Número Extraordinario E-1440 de esa misma fecha, que anexó marcada “A”, que la retira del cargo de Planificador I, emanada del Director de Coordinación de Recursos Humanos de la Gobernación.
Manifiesta que ingresó a prestar servicios en la Gobernación en fecha 1-2-2001, desempeñando el mencionado cargo, como se evidencia en la constancia de trabajo de fecha 10-6-2009, que acompañó marcado con la letra “B”, hasta el día 1-6-2009, en que se le informa de su retiro de la Gobernación, por cuanto no fue posible su reubicación en otro organismo de la Administración Pública.
Arguye el reclamante que en fecha 2-4-2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Número Extraordinario E-1382, el Decreto N° 158 dictado por el ciudadano Gobernador, en el que se declara la emergencia financiera y presupuestaria para el ejercicio fiscal 2009, que consignó marcado “C”; que mediante oficio N° DG-022-09 de fecha 24-4-2009, el Gobernador Encargado del Estado solicita al Presidente y demás miembros del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, autorización para proceder a la reducción de personal del referido órgano gubernativo, el cual acompañó en copia marcada “D”; que mediante oficio N° 066-09 de fecha 27-4-2009, el Presidente del Consejo Legislativo del Estado comunica al Gobernador Encargado que ese mismo día, el Consejo Legislativo acordó autorizarlo para la reducción de personal en la Gobernación del Estado, que anexó marcada “E” y que en esa misma fecha, en Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta N° E-1403, fue publicado el Decreto N° 189 de fecha 27-4-2009 que declara la reducción de personal por limitaciones financieras, la cual consignó marcada “F”.
Acota el querellante que el informe Técnico que acompañó a la solicitud de autorización para la reducción de personal, el cual trajo a los autos marcado “G”, no señala a ningún funcionario afectado por la remoción y posterior retiro de la Gobernación, sino que solo se limita a establecer los criterios de aplicación de la reducción de personal en el sentido que aquellos que no se cumplieron, sin establecer los razonamientos para removerla y retirarla del cargo que venia ocupando en la Gobernación, violándose con ello el principio de no discriminación consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual hace evidente que el acto de retiro antes señalado dictado en su contra sea nulo de nulidad absoluta, que adjuntó marcado “G”.
Alega que jamás se le informó que fuera removida del cargo, lo que constituía un paso para su retiro; que el único acto del que tuvo conocimiento es la Resolución N° 002-09 de la que recurre, evidenciándose así que la reducción de personal ejecutada por la Gobernación no se encuentra ajustada a derecho, adolece de vicios, viola el debido proceso; que dicha Resolución fue suscrita por el Director de la Coordinación de Recursos Humanos sin que esté en ella contenido el acto administrativo mediante el cual el Gobernador, único funcionario competente para ello, la retira; que el retiro que lo hace el Director de Coordinación de Recursos Humanos, siendo nula de nulidad absoluta la mencionada Resolución por ser un funcionario incompetente para dictarla, de acuerdo a la Ley y pide así sea declarado.
Argumenta que la mencionada Resolución N° 002-09 de fecha 1-6-2009 publicada en la Gaceta Oficial de este Estado, Número Extraordinario E-1440 de esa misma fecha, emanada del Director de Coordinación de Recursos Humanos, adolece de los siguientes vicios:
1) Por violación del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no contener el texto íntegro del acto administrativo, mediante el cual el Gobernador, quien es el funcionario competente, ordena su retiro de la Gobernación.
2) Por ser incompetente el funcionario que la retira de la Gobernación, ya que lo hizo el Director de Recursos Humanos, quien no actúa por delegación del Gobernador de acuerdo a la Ley.
3) Por violar el debido proceso en cuanto a su notificación y a las actuaciones llevadas en su contra, al no notificarla de su remoción, no concederle el mes de disponibilidad y no quedar demostrado, que se agotó la posibilidad de reubicarla en otro organismo de la Administración Pública.
4) Por violación del principio de no discriminación consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al no señalar los fundamentos que determinaron que debía ser ella una de las personas a quien debían retirar y no a otro funcionario.
5) Por violación del debido proceso en la tramitación de la reducción de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, no consignación de los expedientes administrativos junto a dicha solicitud, el incumplimiento del mes anticipado a que se refiere el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y las notificaciones que no fueron realizadas de acuerdo a la Ley.
6) Por disposición expresa constitucional del artículo 25 de la Carta Magna, ya que el acto administrativo cuya nulidad se solicita viola y menoscaba los derechos que ésta consagra, al no seguirse un debido proceso, no cumplir con los preceptos y requisitos legales, no haber demostrado que se agotó la posibilidad de reubicación y no cumplir con la debida notificación.
Solicita que el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 002-09 del 1-6-2009, publicada en Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta, Número Extraordinaria E-1440 de esa misma fecha, emanada del Director de Coordinación de Recursos Humanos sea declarado nulo de nulidad absoluta, se ordene su reincorporación inmediata al cargo que venia ejerciendo, el pago inmediato de los sueldos y demás conceptos derivados de la relación de trabajo con el órgano querellado, dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su real reincorporación al cargo e invoca los artículos 21, numeral 1, 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Por su parte, las abogadas LUCÍA SALAZAR FERMÍN y VICTORIA NAVIA QUINTERO, en su carácter de apoderadas judiciales de la Gobernación del estado Nueva Esparta, en su escrito de contestación al recurso de fecha 3-11-2009, alegan las siguientes defensas:
Niegan, rechazan y contradicen, la violación del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aduciendo que es falsa de toda falsedad toda vez que la Resolución cumplió con los requisitos establecidos en el referido artículo, contiene el texto integro del acto, indica los recursos que proceden, los términos para su ejercicio y el Tribunal competente para interponerlo.
Niegan, rechazan y contradicen, la incompetencia del Director de Coordinación de Recursos Humanos de la Gobernación, como funcionario que retiró a la querellante, quien actuó por delegación interorgánica, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 y 37, numeral 9 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Administración Pública del Estado Nueva Esparta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones del Gobernador que le confieren los artículos 131, 132 y 133 de la Constitución del Estado Nueva Esparta, facultado el Gobernador para delegar atribuciones que le están otorgadas constitucionalmente y legalmente, así se estableció en el Decreto N° 238 del 29-5-2009, publicado en Gaceta Oficial del Estado, N° E-1436, es totalmente válida.
Niegan, rechazan y contradicen, que su representada no hubiere agotado la reubicación de la querellante en otro organismo de la Administración Pública, ya que se cumplió con la notificación a los entes de la administración pública, quienes contestaron la imposibilidad de aceptar en sus organismos a alguna de las personas afectadas por la medida.
Niegan, rechazan y contradicen, que su representada hubiere violado el principio de no discriminación consagrado en la Constitución y que siendo el Consejo Legislativo, el órgano competente para autorizar la reducción de personal por limitaciones financieras, no podría la Gobernación tener el listado de las personas afectadas por la medida de reducción hasta tanto no estuviera autorizada por el mismo la reducción; que por eso se crea la Comisión Técnica mediante Decreto, para hacer el estudio a objeto de determinar los parámetros para la reducción, aplicándose el procedimiento establecido en el artículo 78, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 118 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y no el establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública para el régimen disciplinario de destitución.
Niegan, rechazan y contradicen, la violación del debido proceso consagrado en la Constitución, al no consignar los expedientes administrativos por mandato del artículo 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y no haber respetado los treinta (30) días que se establece, que en el presente caso no se aplicó porque el mismo corresponde al procedimiento de reducción de personal por modificación de servicio o cambio en la organización, mientras que el procedimiento que se aplicó es el establecido en el articulo 118 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, que establece el Informe de la Oficina Técnica; que ese informe de fecha 23-4-2009,se encuentra consignado en el expediente administrativo de la reducción de personal, suscrito por los Directores General de Finanzas Publicas, General de Planificación y Desarrollo, Recursos Humanos y Jefa de la Oficina de Presupuesto, en el cual se emiten consideraciones en materia presupuestaria y financiera que justifica la aplicación de la medida de reducción de personal, contemplada en el artículo 78, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo articulo 118 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.
Niegan, rechazan y contradicen que el acto administrativo del que solicita la nulidad, viola y menoscaba los derechos constitucionales al no seguirse el debido proceso, por cuanto la Gobernación cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 78, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo articulo 118 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, cumpliendo las exigencias establecidas en la Ley para su validez.
Niegan, rechazan y contradicen, la no notificación a la querellante en fecha 29-4-2009, negándose ha recibirla, lo cual quedó demostrado por dos testigos, según consta en oficio N° DG-975-09 de fecha 28-4-2009.
Argumentan que la Administración aplicó correctamente las normas en cada caso, además subsumió los hechos en el derecho; que la remoción y el retiro de la querellante fueron consecuencias del proceso de reducción de personal por limitaciones financieras y posterior reducción de personal efectuado por la Gobernación; que dicho acto administrativo impugnado es válido, que no quebrantó ninguno de los dispositivos legales invocados, que fue dictado por la autoridad competente, en estricto cumplimiento de los extremos de Ley, quedando evidenciado el respeto al debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa; que solicitan al Tribunal que tales alegatos sean considerados dentro del contexto legal y se rechacen en la definitiva por ser aplicable a la situación planteada, y que sea declarada sin lugar la presente querella.

III.- PRUEBAS DE LAS PARTES.-
Mediante auto de fecha 17-12-2009, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes en fecha 7-12-2009, en la presente causa:

3.1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
Conjuntamente con el libelo del recurso, la parte querellante acompañó los siguientes documentos:
1) Copia fotostática del ejemplar de la Gaceta Oficial de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario 1440 de fecha 1-6-2009, donde aparece publicado el acto de retiro de la querellante del cargo de Planificador I, grado 17, paso 3, código 13361, desempeñado en la referida Gobernación, contenido en el Decreto N° 002-09 de esa misma fecha, dictado por el Director de Coordinación de Recursos Humanos, presentado con la querella y marcado con la letra “A”.
2) Original de la constancia de trabajo expedida por el Director de Coordinación de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Nueva Esparta, en fecha 10-7-2009, producida con el libelo y marcada con la letra “B”.
3) Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-1382, de fecha 2-4-2009, donde aparece publicado el Decreto N° 158 de la misma fecha, en la cual se declara la emergencia financiera y presupuestaria de la Gobernación del estado Nueva Esparta, sus entes descentralizados funcionalmente, sin fines empresariales y sus órganos desconcentrados para el ejercicio fiscal 2009, consignada con la querella y marcada con la letra “C”.



4) Copia fotostática del oficio N° DG-022-09 de fecha 24-4-2009, emanado del Gobernador Encargado del estado Nueva Esparta, Economista HENRY MILLÁN LUGO, por la cual solicita formal autorización para proceder a la reducción de personal de la Gobernación, que anexó al recurso y marcada con la letra “D”.
5) Copia fotostática del oficio N° 066-09 de fecha 27-4-2009, emanada del Presidente del Consejo Legislativo de estado Nueva Esparta, Legislador MOREL RODRÍGUEZ ROJAS, mediante el cual comunica al Gobernador Encargado que, en sesión extraordinaria celebrada ese mismo día, se acordó autorizarle para que procediera a la reducción de personal en la Gobernación del estado Nueva Esparta, acompañada al libelo y marcada con la letra “E”.
6) Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número Extraordinario E-1403 de fecha 27-4-2009, en la cual aparece publicado el Decreto N° 189 de esa misma fecha, mediante el cual se declara la reducción de personal por limitaciones financieras de la Gobernación del estado Nueva Esparta, se aprueba el Informe Técnico presentado por la Comisión Técnica Especial designada en el Decreto N° 185 de fecha 24-4-2009, publicado en Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Número Extraordinario E-1399 de igual fecha, donde se determinaron los criterios técnicos para la aplicación del proceso de reducción de personal en la referida Gobernación; se ordena practicar la notificación de remoción a los funcionarios de carrera informándoles del mes de disponibilidad a los efectos de su reubicación y oficiar a los distintos entes y órganos de la Administración Pública Estadal, Municipal y Nacional que funcionan en la jurisdicción del estado Nueva Esparta, comunicándole sobre la disponibilidad de los funcionarios objeto de la medida de reducción de personal para su reubicación en sus dependencias y para el caso de que no procediera la reubicación de los funcionarios de carrera removidos, se efectuará su retiro y consecuente notificación de conformidad con los artículos 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, marcada con la letra “F”.
7) Informe técnico de fecha 26-4-2009, dirigido al Gobernador Encargado del estado Nueva Esparta, por la Comisión Técnica Especial integrada por el Licenciado NELSON LEÓN, Director General de Planificación y Desarrollo, Abogada RAQUEL FREDERICK, Directora de Recursos Humanos, Licenciado JESÚS REYES, Director de Finanzas Públicas, Profesor MANUEL ÁVILA, Director Sectorial de Educación y Licenciada AÍDA ARISMENDI, Directora de Presupuesto, marcada con la letra “G”.
Tales documentales se aprecian y valoran como instrumentos de los cuales se deriva el derecho deducido por la querellante, para el ejercicio del recurso contencioso administrativo funcionarial por parte de la querellante, a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto se trata de los actos administrativos recurridos. ASÍ SE ESTABLECE.
Por escrito presentado en fecha 7-12-2009, la abogada MARGARITA MARLENE NASSANE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la querellante MILAGRO JOSÉ NAVARRO ÁVILA, en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba, promovió el valor probatorio del oficio N° DG975-09 de fecha 28-4-2009, que riela al folio 209 del expediente administrativo y la Resolución N° 002-09 de fecha 1-6-2009, publicada en la Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta Número Extraordinario E-1440 de esa misma fecha, emanada del licenciado Dimas Bucarito en su condición de coordinador de Recursos Humanos, que acompañó con la querella marcada “A”.
Tales documentales se aprecian y valoran como instrumentos de los cuales se derivan el derecho deducido para el ejercicio del recurso contencioso administrativo funcionarial por parte del querellante, a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley del estatuto de la Función Pública. ASÍ SE ESTABLECEN.

3.2. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:
Mediante escrito de fecha 7-12-2009, la representación judicial de la querellada presentó las siguientes pruebas documentales:
1) Ejemplar original de la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Número Extraordinario E-1.382 de fecha 2-4-2009, marcada con la letra “A”, en el cual se publica el Decreto N° 158 de esa misma fecha, por el cual el Gobernador del Estado Nueva Esparta, Profesor MOREL RODRÍGUEZ ÁVILA, declara la emergencia financiera y presupuestaria para el ejercicio fiscal 2009, en la Gobernación del estado Nueva Esparta, sus entes descentralizados funcionalmente y sus órganos desconcentrados, ordenando la estricta ejecución del gasto público sin fines empresariales.
2) Ejemplar original de la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-1.395 de fecha 17-4-2009, en la cual aparece publicada la Ley de la Reforma de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el Ejercicio Fiscal 2009, constante de dos (2) folios útiles, marcada con la letra “B”.
3) Ejemplar original de la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-1.403, de fecha 27-4-2009, donde aparece publicado el Decreto Nº 189 de esa misma fecha, constante de un (1) folio útil, marcado con la letra “C” y en la cual se declara la reducción de personal por limitaciones financieras en la Gobernación del estado Nueva Esparta y se aprueba el Informe Técnico presentado por la Comisión Técnica Especial designada según Decreto N° 185, de fecha 24-4-2009, publicado en Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Número Extraordinario E-1399 de la misma fecha.
4) Ejemplar original de la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-1.436, de fecha 29-5-2009, donde aparece publicado el Decreto N° 238 de esa misma fecha, marcado con la letra “D”, a través del cual el Gobernador del estado Nueva Esparta delega en el Director de Coordinación de Recursos Humanos, ciudadano DIMAS BUCARITO D´GIACOMO, titular de la cédula de identidad N° V-8.204.309, la facultad de suscribir los actos y documentos para el retiro de personal de carrera, fundamentado en la reducción de personal ordenada mediante Decreto 189 de fecha 27-4-2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Número E-1403 de esa misma fecha.
5) Ejemplar de la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-1.440, de fecha 1-6-2009, constante de doce (12) folios útiles, marcada con la letra “E”, donde aparece publicada la Resolución Nº 002-09, por la cual se retira a la funcionaria MILAGRO JOSÉ NAVARRO ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-4.648.212, del cargo de Planificador I, grado 17, paso 3, código 13361, a partir del 1-6-2009.
6) Copia certificada de la solicitud efectuada por el ciudadano HENRY MILLÁN LUGO, en su carácter de Gobernador (E) al Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, mediante oficio N° DG-022-09 de fecha 24-4-2009, por el cual le participó que el ajuste en el presupuesto de gastos de la República para el ejercicio fiscal 2009, incidió directamente en el presupuesto de gastos del estado Nueva Esparta, lo que conllevó a que los montos correspondientes a dicha entidad fueran recalculados, produciéndose una abrupta disminución del 21,33 por ciento de la asignación del situado constitucional; que la referida reducción presupuestaria fue informada a dicha Gobernación mediante oficio emanado de la Oficina Nacional de Presupuesto N° 001586 de fecha (ilegible) de abril de 2009, por el cual se instó a realizar los ajustes pertinentes a la Ley de Presupuesto, de conformidad con el Instructivo Presidencial para la Eliminación del Gasto Suntuario o Superfluo en el sector Público Nacional inicialmente identificado y en cumplimiento del Decreto Presidencial N° 6.649, el Ejecutivo Regional emitió el Decreto N° 153 de fecha 2-4-2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario E-1.382 de esa misma fecha, declarando la emergencia financiera, ordenando el ajuste del presupuesto 2009 y la remisión al Consejo Legislativo del Proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente a ese periodo, el cual fue sancionado en fecha 13-4-2009; que en virtud de los artículos 4, 5, numeral 3, y 78, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, como Gobernador, Administrador y director de la Función Pública y la gestión en el estado, solicita autorización para proceder a la reducción de personal en la referida Gobernación; que con el ánimo de ilustrar el impacto de la disminución presupuestaria y los resultados que se lograrían con la reducción de personal como alternativa viable ante la limitación financiera, la cual no supera el cuatro por ciento (4%) de la nómina de la Gobernación, el Gobernador Encargado adjunta a su solicitud el Informe Técnico Financiero donde se revelan los ajustes en las partidas de gastos de personal y el efecto tangible en con ocasión del retiro de funcionarios. Sin embargo, no adjunta el Informe Técnico levantado por la Comisión Técnica Especial que exige el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, donde se deben individualizar los cargos, evaluar el personal a remover, acompañar los expedientes administrativos de los funcionarios y soportes respectivos y las opiniones de los responsables de las dependencias correspondientes, marcado con la letra “F”.
7) Copia certificada del Informe Técnico, de fecha 26-4-2009, constante de doce (12) folios útiles, marcada con la letra “G”; presentado por la Comisión Técnica designada por Decreto N° 185 de fecha 24-4-2009, que contiene los criterios que se aplicaron para la reducción de personal.
8) Copias simples de los oficios remitidos a los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional y Estadal, informándoles de la reducción de personal decretada por la Gobernación, constante de sesenta y un (61) folios útiles, marcados en su conjunto con la letra “H”, las cuales se aprecian y valoran como fidedignas en atención a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
9) Copias simples de los oficios recibidos por la Gobernación de los diferentes entes de la Administración Pública Nacional y Estadal, constante de treinta y tres (33) folios útiles, marcados conjuntamente con la letra “I”, las cuales se aprecian y valoran como fidedignas de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
10) Copia certificada del oficio Nº 066-09, de fecha 27-4-2009, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “J”, enviado por el Presidente del Consejo Legislativo Estadal por el cual se le notifica de la autorización aprobada en sesión extraordinaria de esa misma fecha, al Gobernador del estado Nueva Esparta a efectuar la reducción de personal, por limitaciones financieras, la cual se aprecia y valora como documento público administrativo.
11) Copia certificada del oficio Nº DG-975-09, de fecha 28-4-2009, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “K”, enviado por el Gobernador (E) del estado Nueva Esparta, en el cual se notifica de la remoción a la ciudadana MILAGRO JOSÉ NAVARRO ÁVILA, al cargo de Planificador I, grado 17, paso 3, código 13361, adscrito a la Dirección Sectorial de Educación, en la misma se deja constancia que la mencionada funcionaria se negó a recibir la notificación, estando presentes como testigos las ciudadana Odalys Lunar, Josefa Eurresta y Lolaisa Rodríguez, quienes firmaron dicho oficio.
Las precedentes copias fotostáticas de documentos públicos administrativos y ejemplares de gacetas oficiales donde constan actos administrativos, se aprecian y valoran como fidedignas al no haber sido impugnados ni tachados por la representación judicial del órgano querellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Igualmente, el Tribunal observa que en fecha 29-10-2009, se recibió oficio N° 02789-09, de fecha 26-10-2009, proveniente de la Dirección de Coordinación de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Nueva Esparta, mediante el cual se remitió el expediente administrativo de la ciudadana MILAGRO JOSÉ NAVARRO ÁVILA y mediante auto de esta misma fecha, se ordenó la apertura de Cuaderno Separado para que fuera agregado a los mismos.

V. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

En atención a las pruebas documentales aportadas por la parte querellante para demostrar sus respectivas afirmaciones, precedentemente analizadas y valoradas, y a las que cursan insertas al expediente administrativo traído a los autos por la parte querellada que cursa en Cuaderno Separado, pasa este Juzgado Superior a decidir el fondo del asunto planteado en la presente causa y que se circunscribe a la nulidad del acto de retiro contenido en la Resolución N° 002-09 de fecha 1-6-2009, dictada por el Director de la Coordinación de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Nueva Esparta, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-1440 de esa misma fecha, tal como se desprende del petitorio de su escrito recursorio presentado en fecha 5-8-2009, para lo cual procede, en primer lugar, al análisis del alegato de violación del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por parte de la Gobernación del estado Nueva Esparta que, en criterio del querellante, dictó el acto administrativo de retiro sin que el mismo contenga el texto íntegro correspondiente.
Al respecto, este Tribunal observa que la falta de transcripción del acto administrativo en la Resolución que retira al querellante de la Administración Pública Estadal, no fue impedimento para que ejerciera tempestivamente su derecho constitucional a la defensa y con ello accediera a una tutela judicial, ya que, al enterarse de la misma, interpuso oportunamente el recurso contencioso administrativo funcionarial que ahora nos ocupa.
Por consiguiente, la inexistencia del texto íntegro del acto administrativo de retiro en la Resolución impugnada, en inobservancia a lo estatuido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no anula de nulidad absoluta “per se” al acto recurrido, y aún cuando se produjo como consecuencia de las gestiones reubicatorias infructuosas que se practicaron durante el mes de disponibilidad ordenado en el acto de remoción, que aunque no fue recurrido por el querellante, consta al folio 209 del expediente administrativo que cursa en Cuaderno Separado, el oficio N° DG-975-09 de fecha 28-4-2009, de su notificación, lo cual pudiera implicar que no se requiriera indicar todo el texto del acto impugnado, tal omisión fue convalidada por la ciudadana MILAGRO JOSÉ NAVARRO ÁVILA, al incoar oportunamente el recurso contencioso administrativo funcionarial contra dicho retiro para enervar sus efectos y validez, sin que se lesionara el derecho constitucional a la defensa que le asistía y que se encuentra previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
2) Con respecto a la incompetencia del Director de Recursos Humanos para notificar a la querellante del acto de retiro, por cuanto no actuó con delegación del Gobernador, la representación judicial del órgano recurrido alegó en la contestación al recurso que el ciudadano DIMAS BUCARITO D´GIACOMO si actuó por delegación de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 y 37, numeral 9 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Administración Pública del Estado Nueva Esparta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en uso de las atribuciones del Gobernador que le confieren los artículos 131, 132 y 133 de la Constitución del estado Nueva Esparta, facultado el mencionado Gobernador para delegar atribuciones que le están otorgadas constitucional y legalmente.
En cuanto a la incompetencia del mencionado funcionario para dictar el acto de retiro, este Juzgado Superior observa que en el artículo 4 del Decreto N° 189 de fecha 27-4-2008, publicado en Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta Número Extraordinario E-1.403 de esa misma fecha (folios 2 y 3 del Cuaderno Separado), que contiene la medida de reducción de personal cuestionada en la presente causa, queda encargado de su ejecución la Dirección de Recursos Humanos, conjuntamente con la Dirección de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del estado Nueva Esparta, por lo que el ciudadano DIMAS BUCARITO D´GIACOMO, en su condición de máximo jerarca de la mencionada Coordinación de Recursos Humanos no era manifiestamente incompetente para notificar los actos administrativos de remoción que eran consecuencia de la medida de reducción de personal, a los funcionarios de carrera sobre los cuales había recaído la misma. ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, el Tribunal observa igualmente que, en el Decreto N° 238 dictado por el Gobernador del estado Nueva Esparta el día 29-5-2009 y publicado en Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-1.436 de esa misma fecha (folio 91 de la Pieza Principal), consta la delegación expresa efectuada por el ciudadano MOREL RODRÍGUEZ ÁVILA, en su condición de Gobernador del estado Nueva Esparta al ciudadano DIMAS BUCARITO D´GIACOMO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.204.309, quien es Director de la Coordinación de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Nueva Esparta, de “suscribir los actos y documentos para el retiro del Personal de Carrera, fundamentado en la Reducción de Personal en la Gobernación de este estado, ordenada mediante Decreto 189 de fecha 27 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Número E-1.403 en la misma fecha “.
De manera que, el propio Gobernador MOREL RODRÍGUEZ ÁVILA delegó en fecha 29-5-2009 al Director de la Coordinación de Recursos Humanos del órgano gubernativo, las actuaciones procedimentales relativas al retiro de funcionarios de carrera que estuvieren sometidos a la medida de reducción de personal, en la oportunidad posterior a que se produjera la remoción de los mismos y antes de que fueran retirados de la Administración Pública estadal lo cual sucedió el día 1-6-2009, con la atribución de la facultad de suscribir los actos y documentos correspondientes a dichos retiros.
Al respecto, el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública establece lo siguiente:
“ La Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, las ministras o ministros, las viceministros o viceministros, las gobernadoras o gobernadores, las alcaldesas o alcaldes y los superiores jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública, así como las demás funcionarias o funcionarios superiores de dirección podrán delegar las atribuciones que le estén otorgadas por ley, a los órganos o funcionarias o funcionarios bajo su dependencia, así como la firma de documentos en funcionarias o funcionarios adscritas a los mismos, de conformidad con las formalidades que determine el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento”. (Resaltado del Tribunal).

Los artículos 35 y 37, eiusdem, disponen lo siguiente:

“Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en leyes especiales, la delegación intersubjetiva o interorgánica no procederá en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter normativo.
2. Cuando se trate de la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
3. Cuando se trate de competencias o atribuciones ejercidas por delegación.
4. En aquellas materias que así se determine por norma con rango de ley.
Los actos administrativos que se adopten por delegación indicarán expresamente estas circunstancias y se considerarán dictados por el órgano delegante.
La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
Las delegaciones y su revocatoria deberán publicarse en la Gaceta Oficial correspondiente”. (Resaltado del Tribunal)
“Artículo 37.-Las funcionarias o funcionarios del órgano al cual se haya delegado una atribución serán responsables por su ejecución.
Los actos administrativos derivados del ejercicio de las atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos correspondientes se tendrán como dictados por la autoridad delegante”. (Resaltado del Tribunal).

Por su parte, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Administración Pública del Estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Número Extraordinario E-816, de fecha 14-11-2006, establece en sus artículos 27 y ordinal 19 del artículo 37, lo siguiente:
“Delegación de atribuciones del Gobernador o Gobernadora y Superiores Jerárquicos.
Artículo 27 °.- El Gobernador o Gobernadora y los superiores jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública Estadal podrán delegar las atribuciones que le sean otorgada por ley a los órganos o funcionarios y funcionarias inmediatamente inferiores bajo su dependencia, de conformidad con lo establecido en esta dependencia, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su reglamento”.
“Atribuciones del Gobernador o Gobernadora.
Artículo 37°.- Corresponde al Gobernador o Gobernadora como Jefe del Estado y del Ejecutivo Estadal, además de las atribuciones que le señalan la Constitución de la República, la Constitución del Estado Nueva Esparta y las leyes, las siguientes atribuciones:
(…) 19. Delegar atribuciones o la firma de documentos de conformidad con lo previsto en la Constitución del Estado y en esta Ley”… (Resaltado del Tribunal).

Aplicando las normas transcritas al caso de especie, se infiere que las facultades delegadas por el Gobernador MOREL RODRÍGUEZ ÁVILA en el Director de la Coordinación de Recursos Humanos, DIMAS BUCARITO D´GIACOMO, comprendían únicamente la suscripción de “los actos y documentos para el retiro del Personal de Carrera, fundamentado en la Reducción de Personal en la Gobernación de este estado, ordenada mediante Decreto 189 de fecha 27 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Número E-1.403 en la misma fecha “, siendo la misma procedente por cuanto la referida delegación es de carácter “interorgánica” de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública; no incurre en ninguna de las cuatro (4) prohibiciones previstas en el artículo 35, eiusdem y fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Número Extraordinario 1.436 de fecha 29-5-2009, por lo que, a tenor de lo contemplado en el artículo 37, eiusdem, los actos de retiro notificados por el mencionado Director con fundamento en la delegación expresa contenida en dicho Decreto, se tienen como realizada por el propio GOBERNADOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto y, especialmente, en atención a lo previsto en los artículos 27 y 37, numeral 19 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Administración Pública del Estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta Número Extraordinario E-816, de fecha 14-11-2006, este Juzgado Superior concluye que siendo posible y válida la delegación de firmas por el Superior Jerárquico del Director de la Coordinación de Recursos Humanos de la referida Gobernación, Licenciado DIMAS BUCARITO D´GIACOMO, como es el Gobernador MOREL RODRÍGUEZ ÁVILA, la Resolución N° 055-09 de fecha 1-6-2009, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario 1.440 de esa misma fecha, emanada del mencionado funcionario, mediante la cual retiró a la querellante no adolece del vicio de incompetencia denunciado por la ciudadana MILAGRO JOSÉ NAVARRO ÁVILA, por lo que se desestima tal alegato. ASÍ SE DECIDE.
Ahora corresponde a este Juzgado revisar la legalidad y validez del procedimiento administrativo previo al acto de retiro, toda vez que fue alegado por la querellante el no agotamiento de su reubicación que comprendería el incumplimiento de las gestiones reubicatorias por la Gobernación del estado Nueva Esparta ante otros organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal y al efecto observa:
Al respecto, la parte “in fine” del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece lo siguiente:
“…Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que sean objeto de alguna medida de reducción de personal, conforme al numeral 5 de este artículo, antes de ser retirados podrán ser reubicados. A tal fin gozarán de un mes de disponibilidad a los efectos de su reubicación. En caso de no ser esto posible, el funcionario o funcionaria público será retirado e incorporado al registro de elegibles”.

Por su parte, los artículos 84, 85, 86 y 87 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aplicable al caso que no colide con la referida Ley, disponen lo siguiente:
“Artículo 84: Se entiende por disponibilidad la situación en que se encuentran los funcionarios de carrera afectados por una reducción de personal o que fueron removidos de un cargo de libre nombramiento y remoción.
El periodo de disponibilidad tendrá una duración de un mes contado a partir de la fecha de notificación, la cual deberá constar por escrito. (Resaltado del Tribunal).

Artículo 85: La disponibilidad se entenderá como prestación efectiva de servicios a todos los efectos.

Artículo 86: Durante el lapso de disponibilidad la Oficina de Personal del organismo, tomará las medidas necesarias para reubicar al funcionario
La reubicación deberá hacerse en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que el funcionario ocupaba para el momento de la reducción de personal, o de su designación en el cargo de libre nombramiento y remoción. (Resaltado del Tribunal).

Artículo 87: Las Oficinas de Personal de los organismos de la Administración Pública Nacional están obligadas a participar a la Oficina Central de Personal las medidas de reducción y remoción de funcionarios de carrera para que gestionen la reubicación del funcionario en un cargo de carrera vacante en cualquier otra dependencia de la Administración Pública Nacional. Si la Oficina de Personal encuentra reubicación dentro del mismo organismo, lo participará de inmediato al funcionario y a la Oficina Central de Personal y procederá a tramitar su designación.

Artículo 88: Si vencida la disponibilidad no hubiere sido posible la reubicación del funcionario, éste será retirado del organismo e incorporado al Registro de elegibles para cargos cuyos requisitos reúna.
La Oficina de Personal notificará por escrito al funcionario de la decisión de retirarlo del organismo. Remitirá copia de la notificación a la Oficina Central de Personal e iniciará los trámites para el pago de las prestaciones sociales. (Resaltado del Tribunal).


Las normas transcritas anteriormente definen, por una parte, el deber que tiene la Administración Pública de efectuar las gestiones para obtener la reubicación del funcionario que ha sido objeto de una medida de reducción de personal, dentro del mes siguiente a su notificación de remoción hecha por escrito, a los fines de garantizar su estabilidad laboral, considerándose a ese lapso de disponibilidad como tiempo de prestación efectiva del servicio; y, por la otra, el procedimiento administrativo que ha de seguirse a tales efectos.
Así las cosas, aplicando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, se observa que a los folios que van del 145 al 208 del expediente administrativo que cursa en Cuaderno Separado, corren insertos sendos oficios librados directamente por el Gobernador Encargado, Economista HENRY MILLÁN LUGO, a los siguientes órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal:
1) Registrador Subalterno del Municipio Maneiro.
2) Registrador Subalterno del Municipio Marcano.
3) Registrador Subalterno del Municipio Gómez.
4) Registrador Subalterno del Municipio Mariño.
5) Registrador Subalterno del Municipio Arismendi.
6) Registrador Subalterno del Municipio Díaz.
7) Registrador Civil del estado Nueva Esparta.
8) Alcaldesa del Municipio Gómez.
9) Alcaldesa del Municipio Antolín del Campo.
10) Alcaldesa del Municipio Maneiro.
11) Alcaldesa del Municipio Díaz.
12) Alcalde del Municipio Marcano.
13) Alcalde del Municipio Mariño.
14) Alcalde del Municipio García.
15) Alcalde Encargado del Municipio Arismendi.
16) Alcalde del Municipio Península de Macanao.
17) Notario Público de Juan Griego.
18) Notario Público de Pampatar.
19) Notario Público de Porlamar I.
20) Notario Público de Porlamar II.
21) Notario Público de La Asunción.
22) Presidente del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta.
23) Coordinador Regional del Instituto de las Personas en el Acceso a Bienes Y Servicios (INDEPABIS).
24) Coordinador General del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela del estado Nueva Esparta.
25) Coordinador Regional del Instituto de la Juventud.
26) Coordinador del Fondo de Transporte Urbano del estado Nueva Esparta.
27) Gerente Operativo de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).
28) Gerente General de la Hidrológica del Caribe del estado Nueva Esparta (HIDROCARIBE).
29) Promotor Regional del Banco de la Mujer.
30) Gerente General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Sociales del estado Nueva Esparta.
31) Jefe de la Dirección de Identificación y Extranjería del estado Nueva Esparta (ONIDEX).
32) Jefe de Agencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Nueva Esparta.
33) Inspector del Trabajo del estado Nueva Esparta.
34) Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda del estado nueva Esparta.
35) Coordinador Escuela Hotel INCE-TURISMO.
36) Jefe de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del estado Nueva Esparta.
37) Jefe Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta.
38) Gerente General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
39) Director de la Zona Educativa del estado Nueva Esparta.
40) Jefe del Instituto Autónomo Fondo Único Social.
41) Director del Ministerio de Infraestructura.
42) Coordinador del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA) del Estado Nueva Esparta.
43) Contralor del Estado Nueva Esparta.
44) Defensor del Pueblo del Estado Nueva Esparta.
45) Decano de la Universidad de Oriente, Núcleo Nueva Esparta.
46) Director del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Nueva Esparta.
47) Director del Instituto Nacional de Pesca del Estado Nueva Esparta.
48) Coordinador General del Instituto Nacional de Tierras.
49) Director del Consejo Nacional Electoral del Estado Nueva Esparta.
50) Director del Instituto Nacional de Parques.
51) Director de Ambiente del Estado Nueva Esparta.
52) Presidente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
53) Fiscal Superior del Ministerio Público.
54) Jefe de Planta de Petróleos de Venezuela, S.A.
55) Gerente del Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Mariño.
56) Director de Inteligencia Militar.
57) Gerente del Puerto Internacional de El Guamache.
58) Presidenta (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
59) Director de Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas.
60) Director General del Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta.
Pero es el caso, que en el referido expediente administrativo no constan las respuestas por parte de los aludidos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a los oficios que fueron librados por el Gobernador Encargado del estado Nueva Esparta, para lograr la reubicación del querellante.
Además, del texto de las referidas comunicaciones expedidas por el Gobernador Encargado del estado Nueva Esparta, se advierte que en las solicitudes de reubicación, en atención a lo previsto en el artículo 78, último aparte del ordinal 5° de la Ley Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en la Sección VI, artículos 84 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, no se identificó a la querellante MILAGRO JOSÉ NAVARRO ÁVILA, con cédula de identidad N° V-4.648.212, sino en un listado aparte que éstas señalan que se les adjuntan, cuando el máximo Jerarca debió indicar en forma individualizada y la actividad o el cargo que ocupaba dicho funcionario, para que el organismo respectivo pudiera incorporarlo o ingresarlo.
De manera que, el Tribunal considera que la deficiente gestión en la ejecución efectiva de la reubicación del querellante en otros órganos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, por parte de la Gobernación del estado Nueva Esparta, a través de su máxima autoridad o de la Coordinación de Recursos Humanos, incumplió el procedimiento previo al retiro de la funcionaria que había sido objeto de la medida de reducción de personal, sin que pueda declararse la infructuosidad de las diligencias reubicatorias durante el lapso de disponibilidad de un (1) mes, para proceder al retiro de la ciudadana MILAGRO JOSÉ NAVARRO ÁVILA.
En consecuencia, siendo que la carga de reubicación del funcionario público en un cargo similar o de superior jerarquía corresponde a la Oficina de Recursos Humanos del órgano o ente de la Administración Pública, que en el caso que nos ocupa corresponde a la Coordinación de Recursos Humanos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, ésta debe agotar todos los medios y recursos para su efectivo cumplimiento, ya que sólo así el retiro que se produzca al vencimiento del mes de disponibilidad concedido y que ha sido establecido a estos fines en la Ley estatutaria y el Reglamento, será valido y legal. De lo contrario, al no haber sido suficientes en el presente caso, las gestiones reubicatorias con el interés debido y requerido al efecto, ni cumplidas a cabalidad las mismas, por parte de la Coordinación de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Nueva Esparta, ante los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, sin que se hubieren recibido respuestas de éstos, el acto de retiro de la ciudadana MILAGRO JOSÉ NAVARRO ÁVILA debe reputarse NULO de nulidad absoluta, por cuanto se violó el debido procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
Por consiguiente, declarada como ha sido la nulidad del acto de retiro de la ciudadana MILAGRO JOSÉ NAVARRO ÁVILA, en virtud de la ilegalidad e inconstitucionalidad del mismo, corresponde su reincorporación al cargo de Planificador I que ocupaba para el momento de su retiro, 1-6-2009, de la Gobernación del estado Nueva Esparta, con el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir, complementos y demás beneficios socio-económicos asignados al mismo, los cuales se determinarán por una experticia complementaria del fallo, practicada por un perito designado por este Tribunal para tales fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MILAGRO JOSÉ NAVARRO ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.648.212, domiciliada en la calle Principal, Urbanización Los Olivos, casa N° 0012, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistida de la abogada MARGARITA MARLENE NASSANE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.339. SEGUNDO: Se ordena al Estado Nueva Esparta reincorporar a la prenombrada querellante al cargo de Planificador I, que ocupaba en la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y en consecuencia, al pago de los salarios dejados de percibir, complementos y demás beneficios socio-económicos asignados al mismo, desde la fecha de su retiro 1-06-2009, hasta la oportunidad en que sea solicitada la ejecución voluntaria del fallo definitivamente firme, mas los aumentos decretados por el Ejecutivo Estadal y asignados al mencionado cargo, durante ese lapso de tiempo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, para el Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JULIETA SALAZAR BRITO .
En esta misma fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), se publicó la anterior sentencia a las res horas quince minutos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,

ABG. JULIETA SALAZAR BRITO.

Exp. N° Q-0469-09.
VTVG/jsb/GSerra