REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000003
DEMANDANTE: ANDREINA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.418.989, ASISTIDA por los abogados, Rosa Areinamo y Antonio Acosta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.469 y 121.415 respectivamente
DEMANDADO: WAN JIAN LIANG, natural de El Cantón, República de China, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-82.092.496.
HERMANOS: …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial…
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
En el día de hoy, viernes 6 de mayo de 2011, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada, para que tenga lugar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana, ANDREINA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.418.989, asistida en su oportunidad por los Abogados, Rosa Areinamo y Antonio Acosta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.469 y 121.415 respectivamente en contra del ciudadano, WAN JIAN LIANG, natural de El Cantón, República de China, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-82.092.496. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel carrillo, NO SE CONSTATÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADA, ni por sí ni por intermedio de apoderados, por lo que se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyen en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Karla Sandoval Nessi, y la Secretaria, Abg. Marli Luna Luna, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las PARTES, la DEMANDANTE, identificada como, ANDREINA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, y el DEMANDADO, identificado como WAN JIAN LIANG, es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.418.989 contra el ciudadano WAN JIAN LIANG, natural de El Cantón, República de China, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-82.092.496. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial para su remisión al Archivo Regional. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, a las 11:15 a.m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marli Luna
Expediente: OP02-V-2010-000003 Sentencia: 66/2011
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