REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, seis (6) de mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO: OP02-V-2007-000245

PARTE DEMANDANTE: JOEL JOSE ROCA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.215.929.

FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada DALIA CARRILLO PRATO.

PARTE DEMANDADA: VANESSA JOSEFINA ORTA CHANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.407.476.

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


En el día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al procedimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano JOEL JOSE ROCA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.215.929, quien actúa en representación de su hija (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de siete (07) años de edad contra la ciudadana VANESSA JOSEFINA ORTA CHANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.407.476. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito al Circuito de Protección, se deja constancia de la comparecencia la parte demandante ciudadano JOEL JOSE ROCA ORTEGA, ya identificado; de la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Dalia Carrillo; y de la parte demandada ciudadana VANESSA JOSEFINA ORTA CHANG, identificada ut supra. Se deja constancia que compareció la niña (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), sostuvo entrevista con la Jueza y se le garantizó su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se les señaló a las partes los parámetros a que se contrae la Audiencia, se les instó a los comparecientes a fin que llegaran a un acuerdo en el Régimen de Convivencia Familiar, a lo que ambos progenitores estuvieron de acuerdo por lo que una vez conversado, ambos convienen en que quede establecido el Régimen bajo las siguientes condiciones: El padre visitará a su padre los fines de semana alternos, comenzando con el día de hoy y el día de mañana, sin pernocta, buscándola a las 9:00 a.m. y entregándola en su casa a las 6:00 p.m.; luego, será cada quince días desde el día viernes a la 1:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00p.m. En vacaciones serán compartidas, los primeros quince días con la madre y los siguientes quince días con el padre y así sucesivamente hasta que termine el período vacacional; luego, las vacaciones de diciembre serán compartidas el primer año pasará el primer período con la madre, desde el día 22 hasta el 28 de diciembre y el segundo período desde el día 29 de diciembre hasta el seis de enero con el padre y así sucesivamente, alternándose ambos progenitores los años venideros, en el entendido que como quiera que el padre cumpleaños el día 30 de diciembre la madre le dejará ir a la niña con su padre ese día si en ese año le corresponde a ella ese período. El día de la madre lo pasará con la madre, el día del padre lo pasará con el padre; su cumpleaños lo pasará con su madre pero el padre podrá ir a visitarla y compartir con ella; los carnavales y la semana santa serán alternos para cada progenitor comenzando el año próximo carnavales con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente. Ambas partes se comprometen a cumplir con el presente acuerdo, dejando constancia de los números de teléfonos locales y celulares, que son los siguientes: JOEL JOSE ROCA ORTEGA celular: 0416 098 0510 y 0424 845 9168 y casa: 0294 332 53 21; y VANESSA JOSEFINA ORTA CHANG, celular: 0412 092 10 74 y casa: 0295: 264 77 98. En este estado, la fiscal del Ministerio Público manifiesta lo siguiente: Solicito se homologue el presente acuerdo y con ello se pone fin al procedimiento. En este estado, esta Jueza actuando en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres y a disposición expresa de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO planteado en los términos expuestos, le imparte su aprobación y lo declara pasado en autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
.LA JUEZA

FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE,



LA PARTE DEMANDADA,




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



LA NIÑA,




LASECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIANGEL ORTEGA