REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, Treinta y uno (31) de Mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2010-000546.-
Parte Actora: Ciudadano FREDDY ANTONIO ACOSTA NAVAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.585.545.
Apoderados de la Parte Actora: Abogados en ejercicio KARINA HOMSI y ASDEL MALAVER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.487.117 y 11.142.244, respectivamente.-

Parte Demandada: Empresa HOTELERA SOL, C.A. (LTI COSTA CARIBE BEACH HOTEL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Diciembre de año 1996, bajo el Nº 2779, Tomo 2, Adicional 52.-
Apoderado de la parte demandada: Abogado en Ejercicio TOMAS GOMEZ ORDAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.478.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto; el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo la Juez a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana EVA ROSAS, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia de la incomparecencia de las partes. Seguidamente la ciudadana Jueza señaló: “Vista la incomparecencia de las partes por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la presente audiencia de juicio, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara La EXTINCION DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine”.-
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
La Jueza,


Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA





La Secretaria,


ABG. EVA ROSAS






AA/yvr.-