REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinte (20) de Mayo de dos mil once (2011
Años: 201º y 151º

Asunto: OP02-L-2010-000488.-

ACTA DE TRANSACCION

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIANA GONZALEZ ORDAZ, venezolana mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.015.240.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.645.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN BOSQUE AZUL C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , en fecha 25 de Agosto de 1999, inscrita bajo el Nº 62, Tomo 74-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, y SCHAYNKER JOHANN FIGUEROA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 1.497, 58.906 y 80.073.-
MOTIVO: Prestaciones Sociales.-

En el día de hoy, Veinte (20) de Mayo de dos mil once (2011), a los fines de presentar Transacción Laboral, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza AHISQUEL ÁVILA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA, por la parte demandante el Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.645, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIANA GONZALEZ ORDAZ, venezolana mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.015.240 y por la parte demandada Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN BOSQUE AZUL C.A.”, comparece el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1.497, Quienes exponen a los efectos de poner fin al presente litigio, celebrar Transacción Judicial en los siguientes términos: A los fines de dar cumplimiento con la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de Mayo de 2011, la parte demandada se compromete en cancelar por los conceptos prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la sentencia, es decir: Antigüedad e incidencias de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 675, días, para un total de Bs.14.670,28, Vacaciones y Bono Vacacional año 2009-2010, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 38 días, para un total a cancelar de Bs.1.733,28; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 23,33 días, para un total de Bs.1.064,29; utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 10 días, para un total de Bs. 456,13; lo cual arrojó un total de Bolívares Diecisiete Mil Novecientos Veintitrés con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 17.923,97), a dicho monto se le debe descontar la cantidad de Bolívares Seis Mil Trescientos Sesenta y Ocho con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 6.368,38) quedando a favor de la actora la cantidad de Once Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 11.555,59), en este sentido ofrece a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS (Bs. 13.500,00); para ser pagados el 15 de Junio de 2011, por su parte la actora manifiesta, su expreso y formal consentimiento a lo antes expuesto, con lo cual, una vez hechos efectivos los pagos acordados, nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por los conceptos antes señalados y renuncia a los intereses de prestaciones sociales y Intereses de Mora sobre Prestaciones; así mismo acuerdan que los honorarios profesionales de Abogados y costos del proceso serán asumidos por cada parte.
En este sentido, por cuanto, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación a la presente transacción y no se ordene el archivo del presente expediente hasta que curse en autos la constancia de que el mismo haya sido cumplido.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado el pago efectivo de lo acordado en este acto. Es todo y conformes firman.-
LA JUEZA.,


Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




La Secretaria.,









AA/yvr.