REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de mayo de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000137


Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), por el ciudadano BERNI DEL JESÚS RUIZ, titular de la cédula número V-5.160.755, debidamente asistido por el Abogado CRUZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.736, parte actora en el presente asunto, en la cual expone: “solicito a este Tribunal se sirva Decretar el Desistimiento por nuestra parte de la presente causa por cuanto por error involuntario, no se realizó el lapso de espera de noventa (90) días, para poder intentar nuevamente la acción”. En este sentido revisado por esta juzgadora el Sistema Juris 2000 se evidencia del mismo, que en fecha 21 de febrero de 2011 se declaró el Desistimiento del Procedimiento en el Asunto Nº OP02-l-2010-000267 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por su incomparecencia a la audiencia preliminar, por lo que ciertamente como el mismo lo indica debió esperar a que transcurrieran 90 días a los fines de volver a intentar su acción. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, quedando a salvo el derecho del actor a intentar nuevamente su demanda, dejando transcurrir el lapso de 90 días a que hace referencia el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo contados desde el día siguiente a aquel en que quedó firme el auto que declaró el Desistimiento del Procedimiento en el Asunto OP02-l-2010-000267 antes referido.


LA JUEZ.,
DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA
ESV/ldm.-