REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000614
PARTE ACTORA: GLORIS DEL VALLE CARREÑO MARCANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. KARINA HOMSI y el Abg. ASDEL MALAVER.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVILAB, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JULIAN ANTONIO MILANO SUÁREZ y la Abg. VICMARYS DEL VALLE MILLÁN MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000614, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, los Abogados KARINA HOMSI y ASDEL MALAVER, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.291 y 115.803, en su carácter de Apoderados judiciales de la ciudadana GLORIS DEL VALLE CARREÑO MARCANO, portadora de la cédula de identidad número 9.305.465, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 18-1-2010, quedando anotado bajo el número 45, tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “SERVILAB, C.A.”, comparece la Abogada VICMARYS DEL VALLE MILLÁN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.181, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 23-12-2010, quedando anotado bajo el número 09, tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa “SERVILAB, C.A.”, desde el día 03-07-2005, como BIONALISTA, con un horario de lunes a sábado de 07:30.a.m. a 06:00.p.m., devengando un último salario básico mensual de Bs. 3.000, 00, laborando hasta el día 28-08-2010, fecha esta última en la que alega fue obligada a firmar la renuncia, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional no pagadas y disfrutadas periodo del 2005 al 2010, Utilidades Fraccionadas periodo 2010, e Indemnización por despido Injustificado. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el último salario alegado y niega que se le haya obligado a firmar la renuncia, en consecuencia desconoce la Indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de igual forma desconoce el monto total demandado por vacaciones y bono vacional no pagado, ni disfrutados, solo se reconoce por este concepto diferencia por la cantidad de Bs. 7.583,33, en tal sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la demandante la cantidad de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.28.000,00) en dos (02) cuotas, de Bolívares CATORCE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), cada una pagaderas los días 12-05-2011 y 01-06-2011, por ante la sede de este Juzgado; así mismo hace entrega en este acto de cheque N° 13270178, de fecha 02-05-2011, por la cantidad de Bolívares CINCO MIL (Bs. 5.000,00), girado contra el Banco BICENTENARIO, a nombre de la ciudadana GLORIS DEL VALLE CARREÑO MARCANO, por deuda personal de la ciudadana MARIA ISABEL MATA QUILARQUE, representante legal de la empresa demandada con la demandante de autos que no corresponden a Prestaciones Sociales, para sustituir el cheque del BANCO PROVINCIAL, Nro. 00000055, de fecha 23-07-2010 entregado a la actora. TERCERA: Presente los Apoderados Judiciales de la Trabajadora declaran que aceptan para su representada el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que aceptan conforme el cheque antes identificado, y que una vez hecho efectivo los pagos correspondientes en las fechas acordadas nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ



ESV/ZCR/er.-