REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).-
Años: 200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000602
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA GUERRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARJADYS RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1.2.350 PUNTO COM C.A.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILETH ROJAS y CARMEN MULLER.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000602, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado ARJADYS RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.432, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad número V-5.910.312, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de enero de 2009, anotado bajo el nro. 29, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos; y por la parte demandada INVERSIONES 1.2.350 PUNTO COM C.A., comparece el ciudadano HAMADE ISSA HOUSSEIN ALI, titular de la cédula de identidad N° V-14.221.333, en su condición de Presidente de la Empresa, representación que se evidencia de documento constitutivo, debidamente Registrado por ante la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de octubre de 2006, quedando anotado bajo el nro. 9, tomo 8-A, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido en este acto por las Abogadas YAMILETH ROJAS y CARMEN MULLER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.460 y 95.461, respectivamente.-
Discutidos los puntos controvertidos, la Empresa demandada INVERSIONES 1.2.350 PUNTO COM C.A.; la empresa demandada alega la prescripción de la presente acción, por cuanto la demanda fue introducida después de haber transcurrido mas de un año de la emisión de la Providencia Administrativa, sin embargo en aras de poner fin al presente litigio ambas partes se hacen mutuas y reciprocas concesiones; llegando a la conclusión de cancelarle a la trabajadora CARMEN JOSEFINA GUERRA, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), como indemnización que cubre el pago de la totalidad de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, que pudiere haberle correspondido por la relación que mantuvo con la empresa demandad, monto este que la trabajadora acepta y que le son pagados en este acto en dinero efectivo, con lo cual seda por terminado el presente procedimiento. La trabajadora debidamente asistida por su abogado ARJADYS RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, declara estar de acuerdo con el monto ofrecido y manifiesta, no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER






ESV/Pdm/er.-