REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000251
PARTE ACTORA: VICTOR LUÍS DÍAZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: PANADERIA HONEY PAN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GEYBELTH ALFONZO y GREISSY MONTANER.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000251, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano VICTOR LUÍS DÍAZ, portador de la cédula de identidad número V-11.828.484, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, según se evidencia de poder Apud acta, debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 10 de enero de 2011; y por la parte demandada, PANADERIA HONEY PAN, C.A., comparece el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder Apud acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 20 de julio de 2010.
Iniciada la continuación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes y en este sentido manifiesta que la cantidad de dinero que le corresponde, al ciudadano VICTOR LUÍS DÍAZ, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), monto que ofrece cancelar en dos (02) cuotas: la primera cuota por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES en dinero efectivo el día de hoy 29-03-2011 y la segunda cuota por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES el día 06-04-2011 una vez que el demandante ciudadano VICTOR LUÍS DÍAZ devuelva la maquina sobadora que tiene en su poder y que pertenece a la panadería HONEY PAN C.A, por lo cual se compromete a suministrar la dirección donde se encuentre la misma. SEGUNDA: La parte demandante conjuntamente con su abogado asistente, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo los pagos antes identificados y la devolución de la maquina antes señalada, nada quedan a deberse las partes demandantes y demandada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno cualquiera de los ofrecimientos acordados, dará derecho a la otra parte a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgadas se deja constancia que en este acto se hizo entrega de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE
DEMANDADA
LA SECRETARIA
ESM/PM\lv.-
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