REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, quince (15) de marzo de dos mil once (2010)
Años: 200º y 152º

ACTA DE DESISTIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000662
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ORAMAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ANTONIO ACOSTA, SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, RAFAEL FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: MASTRO´S, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO GASPAR DUBOIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000662, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ORAMAS, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y por la empresa demandada MASTRO´S, C.A., comparece el ciudadano MIGUEL ANTONIO MASTROGIACOMO MERENTES, titular de la cédula de identidad número V-8.875.594, en su carácter de Presidente de la empresa, según se evidencia de Acta Constitutiva debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-08-2004, anotado bajo el N° 59, Tomo 24-A de los Libros de llevados por ante ese Registro, el cual es presentado a efectos videnti en original y copia para su devolución previa certificación en autos; debidamente asistido por el Abogado MAGALVI JOSÉ ESTABA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.118.

Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO
ESM/ZC/ldm.-