REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000015
PARTE ACTORA: JOSÉ TOMAS MARIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DÍAZ, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, KEILA CONTRERAS, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRIAN BARRETO, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, LUISANA MARTÍNEZ, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DÍAZ LÓPEZ, BENJAMÏN ALVINO MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: ARCOIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado por la parte actora, la Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ TOMÁS MARIÑO, titular de la cédula de identidad número V-10.951.135, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 13-01-2011, quedando anotado bajo el número 25, tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; por una parte, y por la otra, comparece el Abogado CHAMMEL JOSÉ ARANGUREN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.386, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada ARCOIN, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 21-02-2011, quedando anotado bajo el Nº 09, tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en este acto en original y copia simple a efectos videndi para su certificación en autos.
Visto que en fecha 01 de marzo de 2011 se anunció la celebración de la audiencia preliminar y se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a dicho acto y la incomparecencia de la parte demandada; quedando diferido el acto del pronunciamiento del dispositivo oral del fallo para el quinto día hábil siguiente. Ahora bien, las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional, basado en mutuas y recíprocas concesiones: La parte demandada desconoce la relación laboral con el demandante, por cuanto el trabajador sí prestó servicios personales para el ciudadano SAMUEL DANIEL GÓMEZ BUSTAMANTE, quien es Director General de la empresa demandada, en la construcción de una vivienda, no obstante, con el ánimo de evitar futuras controversias, la demandada ARCOIN, C.A., ofrece cancelar al ciudadano JOSÉ TOMAS MARIÑO, antes identificado, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados, los cuales serán cancelados por la parte demandada en ocho (08) cuotas de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.500,00), cada una, en las siguientes fechas: El día 31-03-2011, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.500,00); el día 02-05-2011, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.500,00); el día 31-05-2011, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.500,00); el día 30-06-2011, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.500,00); el día 01-08-2011, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.500,00); el día 31-08-2011, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.500,00); el día 30-09-2011, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.500,00) y en fecha 31-10-2011, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.500,00), sumas estas las cuales serán canceladas ante la sede de este Juzgado, y cuando las circunstancias económicas lo permitan podrá la demandada abonar cuotas mayores a las previstas, en aras de cumplir el compromiso en menor tiempo. La apoderada judicial del trabajador, una vez oída la propuesta presentada por la representación judicial de la parte demandada, acepta la misma, en las condiciones y términos antes expuestos; con lo cual, una vez se hagan efectivos los pagos antes mencionados, nada tiene que reclamarle su representado a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Así mismo, las partes convienen que la falta de pago de una de las cuotas dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, y en caso de ejecución forzosa, a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal virtud, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente en su debida oportunidad.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/jmf.-