REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)
Año: 200º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2010-000426

Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), por el Abogado JORGE LUÍS DÍAZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.232, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PEDRO ALBERTO LÓPEZ ALFONZO, LUÍS ARMANDO QUINAN y ALEXIS MELCHOR MAQUIAVELO LÓPEZ; mediante la cual desiste de la presente acción, así mismo solicita se declare extinguida la causa y se ordene el archivo del presente asunto; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el apoderado del actor, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


LA SECRETARIA,

GMC/yi.-